REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º



ASUNTO: EP11-L-2009-000294


PARTE ACTORA: JANDRI CAROLINA RASQUIN MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.675.655.

PARTE DEMANDADA: “CENTRO COMERCIAL LA PRIMAVERA C.A Y COMERCIAL PRIMAVERA C.A”, con domicilio en la Ciudad de Barinas, Representada por el Ciudadano: RABIH DANAF BRAVO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.000.697 quien de igual manera es demandado solidariamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.823.535, Abogado inscrito en el I.P.S.A con el Nº 134.504.Representación que consta en poder que corre inserto al folio: dieciséis (16).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; Viernes; veintidós (22) de Enero del año 2010, siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar; se deja expresa constancia de que la parte actora y la parte demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su Apoderados por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 199º y 150º
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez.





El Secretario;


Abg. Jhonny Vela Vàsquez.-.