EXP. N° 5.788-10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, intentada por el ciudadano EVELIO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.710.270, asistido por la abogada LIDIE DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.423, en contra de la Sociedad Mercantil “B & S SERVICIOS”, C.A, Legalmente establecida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Registro de comercio N° 59, Tomo 2-A del 2do Trimestre, en fecha 22 de Abril de 2009, en la persona de los ciudadanos JUDITH MAGDA BALLESTEROS HERNANDEZ Y TEMISTOCLES SUAREZ GARCIA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.962.277 y V-3.962.693 , respectivamente, en su condición de socios de la empresa demandada, todos con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Analizados como han sido el escrito de demanda y las facturas presentadas por el accionante, este Tribunal observa que el monto adeudado de las facturas consignadas en la presente demanda, ascienden el monto de la cuantía competente a este Tribunal.
Ahora bien, por Resolución dictada en fecha 18 de marzo del 2009 del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° 2009-0006, en su artículo 1:
a) Los Juzgaos de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerá en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

Pues bien, siendo que este órgano jurisdiccional tiene limitada su competencia hasta tres mil unidades tributarias (3.000 U:T), equivalente a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000, oo) y la accionante estima su demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 167.085, oo), este Juzgador ha determinado de la revisión realizada a las actas que la demanda intentada debe ventilarse por ante un Juzgado de Primera Instancia, categoría B declarándose en consecuencia incompetente en razón de la cuantía, para conocer de la demanda interpuesta ante esta instancia y por vía de consecuencia, declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, intentada por el ciudadano EVELIO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.710.270, asistido por la abogada LIDIE DIAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.423, en contra de la Sociedad Mercantil “B & S SERVICIOS”, C.A, Legalmente establecida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Registro de comercio N° 59, Tomo 2-A del 2do Trimestre, en fecha 22 de Abril de 2009, en la persona de los ciudadanos JUDITH MAGDA BALLESTEROS HERNANDEZ Y TEMISTOCLES SUAREZ GARCIA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.962.277 y V-3.962.693 , respectivamente, en su condición de socios de la empresa demandada, todos con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y declina la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir el presente expediente acompañado de oficio. No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil diez. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las doce y diecisiete minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, dejándose copia certificada de la misma por secretaria.