Sent: 10.275 S-3797
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
RESUELVE
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos del Poder Judicial, signada con el No. 27709-2010, constante de catorce (14) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse.-
Ocurre la ciudadana ELIZABETH MARÍA ROO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.709.352, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.37.899, del mismo domicilio, para solicitar la Declaración de Único y Universal Heredero del causante JOSÉ GREGORIO LUENGO FINOL, el Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
Las ciudadana ELIZABETH MARÍA ROO FERRER, antes identificada, alega que en fecha 03 de Noviembre de 2009, falleció ab-intestato, el ciudadano JOSÉ GREGORIO LUENGO FINOL, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.711.511, y de este mismo domicilio, según se evidencia del acta de defunción signada con el No.128, emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, la cual consigna a las actas en copia certificada y el Tribunal le da todo el valor probatorio, así como copia fotostática simple de carta de concubinato de fecha 04-12-2009, expedida por la Junta Parroquial La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia y justificativo de testigo expedida por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo de fecha 15-12-2009.- Asimismo, alega la solicitante, que para la muerte del causante arriba nombrado, deja su concubino un hijo, que no aparece reconocido por el difunto, para lo cual consigna copia simple del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, del ciudadano JACKSON JOSÉ FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.204.725, el cual consignó también en copia fotostática simple.-
Ahora bien, efectivamente de la revisión hecha al acta de defunción del causante JOSÉ GREGORIO LUENGO FINOL, se evidencia que el estado civil del de cujus es “soltero”, y que en el caso de que la unión que existía entre él y la ciudadana ELIZABETH MARÍA ROO FERRER fuera la de Concubinato, el artículo 767 del Código Civil limita al concubino o concubina en los derechos que se le otorgan al cónyuge en la sucesión de su causante, ya que dicha norma no reconoce la comunidad universal concedida a los que si contraen matrimonio.-

Al respecto, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Jesú Eduardo Cabrera Romero, de fecha 15 de Julio de 2005:

“…El matrimonio civil es el único que produce efectos legales, respecto de las personas como de sus bienes y para poder reclamar estos efectos civiles, se requiere de la prueba escrita (documento público) donde conste la celebración del acto…omissis…El concubinato se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida común…omissis…aunque el concubinato es un tipo de unión estable, por ser él la figura regulada en la ley, a él se referirá indistintamente como unión estable o concubinato pero reconociendo que dentro del concepto de unión estable pueden existir tipos diferentes al concubinato…omissis…es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso, y reconocer la duración de la unión…omissis…las uniones de hecho, incluido el concubinato, no son necesariamente similares al matrimonio y aunque la vida en común, es un indicador de la existencia de ellas, como se desprende del artículo 70 del Código Civil, dicho elemento puede obviarse siempre que la relación permanente se traduzca en otras formas de convivencia…omissis…unión estable no significa necesariamente, bajo un mismo techo, sino permanencia en una relación, caracterizada por actos que, objetivamente, hacen presumir a las personas (terceros), que se está ante una pareja que actúan con apariencia de un matrimonio o, al menos, de una relación seria y compenetrada, lo que constituye la vida en común…omissis…No existiendo mecanismos de publicidad que comuniquen la existencia del concubinato, ni que registren las sentencias que lo declaren, para los terceros con interés en los bienes comunes, resulta la mayoría de las veces imposible conocer la existencia del concubinato y cuáles son los bienes comunes, al no conocer la existencia del concubinato ni estar los concubinos obligados a declarar tal condición…” (Resaltado por este Tribunal).-

Así las cosas, en los casos en que se incoen acciones sucesorales o contra terceros, sin que existe previamente una declaración judicial de la existencia del concubinato o la unión estable, la demanda requerirá que se declaren éstas previamente, por lo que en la misma deberá alegarse y probarse la condición, siendo así este Tribunal no evidencia prueba alguna de que haya existido o exista una declaración judicial que valide la existencia del concubinato o la unión de hecho.- Y ASÍ SE DECLARA.-