REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°

EXP N° 01458-09
SENTENCIA N° 10
PARTES SOLICITANTES: ENIO ENRIQUE MEDINA VILCHEZ Y FATIMA DEL VALLE SALAZAR PORTILLO, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-2.868.470 y V-7.856.121, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: YORYELINE ELIET SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.756 y domiciliada en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos ENIO ENRIQUE MEDINA VILCHEZ Y FATIMA DEL VALLE SALAZAR PORTILLO, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 23 de abril de 1988 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia; que fijaron su domicilio en el Campo Junín, casa nº 45-B de esta población; y que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 10 de octubre de 2002, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 13 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose librar la Boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece el abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (E), a fin de no establecer oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges, hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos ENIO ENRIQUE MEDINA VILCHEZ Y FATIMA DEL VALLE SALAZAR PORTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-2.868.470 y V-7.856.121, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 23 de abril de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Lagunillas del Estado Zulia.
Se acuerda expedir copias certificadas por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M. La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo. La Secretaria,