República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana PATRICIA DEL VALLE RODRIGUEZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.495.378, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Tercera Encargada, Abogada Mariel Arrieta, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación de Partida, signada con el N° 774, correspondiente al adolescente CHRISTIAN EDUARDO HERNÁNDEZ PALMAR, nacido el día 28 de junio de 1995, manifestando que al momento de la presentación de su hijo, la referida ciudadana no estaba reconocida por su padre, asimismo, manifestó que el 14 de mayo de 2007, fue reconocida por su progenitor ciudadano FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.163.280, tal y como consta de la nota marginal estampada en el acta de nacimiento N° 3206, folio 380, libro 1-2 de fecha 14 de mayo de 2008, llevados por la Jefatura Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como de la copia de la cédula de identidad de la misma, razón por la cual acude al tribunal a solicitar se sirva Rectificar en el acta de nacimiento de su hijo CHRISTIAN EDUARDO HERNÁNDEZ PALMAR, sus apellidos correctos, siendo los mismos “HERNÁNDEZ RODRIGUEZ”, asimismo, se oficie a la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines de que se inserte la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de su hijo CHRISTIAN EDUARDO HERNÁNDEZ PALMAR.

A esta solicitud se le dio entrada el día 14 de Abril de 2.009, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la comparencia de la ciudadana CARLOS JULIO HERNÁNDEZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 215 del Código Civil.

En fecha 04 de Mayo de 2009, la ciudadana PATRICIA DEL VALLE RODRIGUEZ PALMAR, asistida por la Defensora Pública Tercera, Abogada Mariel Arrieta, diligenció consignando ejemplar del Diario La Verdad, de fecha 24 de Abril de 2009, en el cuerpo B, página B-4, donde consta publicación del edicto. Y mediante auto de esa misma fecha, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo B4 del periódico donde aparece publicado el edicto.

El día 11 de Mayo de 2009, se citó el ciudadano CARLOS JULIO HERNÁNDEZ, y en fecha 12 de mayo de 2009 se agregó la boleta a las actas del presente expediente.
El día 26 de mayo de 2009, mediante diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS JULIO HERNÁNDEZ, asistido por la Defensora Pública Tercera Abogada Mariel Arrieta, se dio por citado y expuso estar conforme con el presente procedimiento, siendo cierto todos los hechos expuestos por la progenitora de su hijo en la solicitud de Rectificación de Partida, y solicitó una vez conste en actas todos los recaudos exigidos en el auto de admisión proceda a dictar sentencia en beneficio de su hijo CHRISTIAN EDUARDO HERNÁNDEZ PALMAR.

En fecha 23 de septiembre de 2009, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que exponga lo que a bien tenga respecto a la presente solictud.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 25 de Noviembre de 2009 se recibió la boleta respectiva por ante la Secretaría de este Tribunal.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana PATRICIA DEL VALLE RODRIGUEZ PALMAR, manifestando que al momento de la presentación de su hijo, la referida ciudadana no estaba reconocida por su padre, asimismo, manifestó que el 14 de mayo de 2007, fue reconocida por su progenitor ciudadano FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.163.280, tal y como consta de la nota marginal estampada en el acta de nacimiento N° 748, folio 380, libro 1-2 de fecha 14 de mayo de 2008, llevados por la Jefatura Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como de la copia de la cédula de identidad de la misma, y en virtud de ello, debe este Tribunal ordenar la Inserción de nota marginal en la partida de nacimiento del adolescente de autos, que reposa tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como en el Registro Civil del Estado Zulia. Así se declara.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la identificación.
Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero. Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido o recién nacida mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación.
Parágrafo Segundo. Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño o niña, constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del Estado Civil.

Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que la ciudadana PATRICIA DEL VALLE RODRIGUEZ PALMAR, al momento de la presentación de su hijo, la referida ciudadana no estaba reconocida por su padre, asimismo, que el 14 de mayo de 2007, fue reconocida por su progenitor ciudadano FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.163.280, tal y como consta de la nota marginal estampada en el acta de nacimiento N° 748, folio 380, libro 1-2 de fecha 14 de mayo de 2008, llevados por la Jefatura Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como de la copia de la cédula de identidad de la misma, por lo que trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle al adolescente CHRISTIAN EDUARDO HERNÁNDEZ PALMAR, su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como en el Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que los apellidos del adolescente CHRISTIAN EDUARDO HERNÁNDEZ PALMAR, de ahora en adelante serán “HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ”, siendo su nombre correcto “CHRISTIAN EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ” Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente CHRISTIAN EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, signada con el Nº 774, del libro de Registro de Nacimiento que reposa tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como en la oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
B. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 774, perteneciente al adolescente CHRISTIAN EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora ciudadana PATRICIA DEL VALLE RODRIGUEZ PALMAR, al momento de la presentación de su hijo, la referida ciudadana no estaba reconocida por su padre, asimismo, que el 14 de mayo de 2007, fue reconocida por su progenitor ciudadano FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.163.280, tal y como consta de la nota marginal estampada en el acta de nacimiento N° 748, folio 380, libro 1-2 de fecha 14 de mayo de 2008, llevados por la Jefatura Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que los apellidos del adolescente CHRISTIAN EDUARDO HERNÁNDEZ PALMAR, de ahora en adelante serán “HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ”.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 23.- La Secretaria.-

HRPQ/481
Exp. 14940