República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE No: 1U- 8034-08
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
PARTES: JHOAN JOSE LOPEZ OLIVARES y YOALI ESTHER PIÑA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.006.639 y V-15.850.391, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
ÓRGANO: Defensoria Municipal de Niños; Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos JHOAN JOSE LOPEZ OLIVARES y YOALI ESTHER PIÑA DE LOPEZ, venezolanos, antes identificados, acudieron ante Defensoria Municipal de Niños; Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas Estado Zulia, a fin de llevar a efecto convenimiento sobre la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos. Mediante actas convenio levantadas por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08 de agosto del 2008, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JHOAN JOSE LOPEZ OLIVARES, se compromete a suministrar la cantidad de trescientos bolívares (300, oo) mensuales, los cuales serán divididos en dos quincenas de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150, oo) cada quincenal cual será entregad a ala progenitora de los niños de autos en dinero en efectivo mediante recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de los niños antes mencionado y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor.
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas de niño los gastos correrán de parte de ambos progenitores.
TERCERO: De igual forma ambos progenitores se comprometen a comprarle a los niños uniformes y los útiles escolares en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a cómprales a los niños dos (2) o tres (3) veces al año ropa diaria o cuando los niños lo requieran.
QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondiente serán suministradas por el progenitor sufragando la cantidad de quinientos (Bs. 500,oo) bolívares, es decir doscientos cincuenta bolívares para cada niño, pero el progenitor se compromete en ir con los niños a comprar los estrenos de la época.
Ambas partes aceptan los términos de convenimiento y solicitan al Tribunal lo homologue.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 315° (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 08 de agosto del 2008, no es contrario a los intereses de los niños de autos, ya que cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente” En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes Defensoria Municipal de Niños; Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
A los fines de garantizarle a los niños de autos la prioridad absoluta en su protección integral de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en 08 de agosto del 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Notifíquese, déjese copia certificada por el secretario, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 11 días del mes de enero del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO



ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario


Abog. Omar Saavedra

En la misma fecha siendo las nueve y cinco (9:05 AM) de la mañana, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 004-10.
El Secretario


Abog. Omar Saavedra

EXP: 1U- 8034-09
CLMG/ms