JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE N°. 08-2.911-C.B.
JUICIO: SIMULACION Y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
MOTIVO: TRANSACCION

DEMANDANTE:
Inversiones y Construcciones 777, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10/08/89, bajo el Nº 65, Tomo 326-A, representada por el ciudadano: Félix Ernesto Montes Osal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.855.


APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: Paulo Emilio Uzcategui Guerra y Luz Elba Gilly Cañizales, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.007 y 40.235, respectivamente

DEMANDADOS:
Empresa Mercantil Urbanizadora Don Juan, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15/05/91, bajo el Nº 22, Tomo IV, folios 89 al 95, representada por la ciudadana Carmen Haydee Díaz Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.635 y la Sociedad Mercantil Prados de Barinas SA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, en fecha 28/12/2006, bajo el N° 53, Tomo 20-A, representada por la ciudadana Gladys Emperatriz Viscaya Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.590.


APODERADOS JUDICIALES:
Ciudadanos: Javier Enrique Rojas Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.022.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.539, por Urbanizadora Don Juan, C.A y Javier Adolfo Arias Díaz y Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.296 y 52.929, respectivamente, por la Sociedad Mercantil Prados de Barinas SA.


ANTECEDENTES

En fecha 11 de Agosto del año 2009, por escrito que consta inserto en los folios 122, 123 y 124 de la tercera pieza del presente expediente, los ciudadanos: Carmen Haydeé Díaz Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.635 y Gladys Emperatriz Vizcaya Peralta, representadas por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio Javier Enrique Rojas Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 77.539, parte demandada y el abogado en ejercicio Paulo Emilio Uzcátegui Guerra, 31.007, en su condición de apoderado judicial de Inversiones Y Construcciones 777, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10/08/89, bajo el Nº 65, Tomo 326-A, representada por el ciudadano: Félix Ernesto Montes Osal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.855, parte demandante en el presente proceso, expresaron y solicitaron lo siguiente:
…Omisis…
“…Nosotros, Carmen Haydeé Díaz Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.260.635, y jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Urbanizadora Don Juan CA. Empresa inscrita y registrada bajo el número 22, folios 89 al 95, de fecha 15 de Mayo de 1991, parte demandada en los siguientes juicios: expedientes Nro. 877-04 estimación e intimación de honorarios profesionales, expediente Nro. 1624-05, cumplimiento de contrato daño y prejuicios, expediente que conoce el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, causa que conoce en apelación el Tribunal superior en lo civil y Contencioso Administrativo bajo el Nro. 6917. Expediente Nro. 8060 por simulación de venta y nulidad de asiento registral que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, causa que conoce por apelación el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil bajo el Nro. 08-2911, parte demandada y la ciudadana Gladys Emperatriz Viscaya Peralta venezolana mayor de edad, educadora, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.132.590, jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre y representación en su carácter de presidenta, de la sociedad mercantil “Prados de Barinas, S.A”, empresa inscrita y registrada en el Registro Mercantil Primero, del Estado Barinas de fecha 28/12/2006 bajo el Nro 53, Tomo 20-A plenamente identificada en auto, parte codemandada en el expediente Nro. 8060, ambas empresas representadas en este acto por el abogado en ejercicio Javier Enrique Rojas Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.022.571, inscrito en el IPSA bajo el número 77539 representación judicial que consta suficiente y ampliamente en autos, para la sociedad mercantil Urbanizadora Don Juan Compañía Anónima según poder general que le fue otorgado por ante la notaria Publica Primera de Barinas, en fecha 16/11/2007, bajo el Nro. 53, Tomo 267, de los libros de autentificación respectiva y para la sociedad mercantil Prados de Barinas, C.A. es asistía en este acto en su condición de presidente de la mencionada empresa y por la otra parte el abogado en ejercicio PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.002.994, inscrito en el IPSA bajo el número 31.007 actuando en este acto como apoderado judicial de Inversiones y Construcciones 777, CA.. Sociedad Mercantil inscrita y registrada bajo el número 65, tomo 326-A de fecha 10 de agosto de 1989, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Maracay Estado Aragua, todo según instrumento poder que fue debidamente autenticado en la Notaria Pública de Barinas, hoy Notaria Publica Primera de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, registrado bajo el número 62, Tomo 87 de fecha 20 de Septiembre de 1.994, todo como se evidencia en autos, parte demandante en los expedientes ya señalados. Con el debido respeto y acatamiento ocurrimos ante usted, para exponer y solicitar: mutuamente y de manera reciproca, para dar por terminado los expedientes señalados contentivos de las demandas, estimación e intimación de honorarios profesionales, cumplimiento de contrato, daños y perjuicios y simulación de ventas, nulidad de venta con el respectivo asiento registral, las partes involucradas previa y recíprocamente hemos decidido dar por terminados los juicios en los expedientes señalados, convenir judicialmente como en efectos convenimos, en los siguientes términos: Primero: La Empresa demandada Urbanizadora Don Juan CA. y Prados de Barinas, S.A up supra identificada en autos, ofrecen a la empresa Inversiones y Construcciones 777 C.A., up supra identificada en autos, parte demandante en este juicio cancelar la cantidad de Noventa y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs.f 97.500,00), por concepto de costas y costos en la intimación y estimación de honorarios profesionales según se establece en el expediente Nro 877-04, monto líquido y exigible según demanda definitivamente firme. Expediente Nro 1624-05 cumplimiento de contrato daño y prejuicios, expediente Nro. 8060 Simulación de venta y nulidad de asiento registral Segundo: Entrega como parte complementaria en pago, mediante la entrega por dación en pago de cuatro parcelas de terrenos, ubicada en la urbanización Prado de Barinas, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, identificada así: A Parcela identificada con el Nro F10-E, Cuyo linderos y medidas son los siguientes: Norte: en longitud de once (11) metros, colinda con la calle 5. Sur: en longitud de once (11) metros, colinda con la parcela F11-E. Este: en longitud de veintisiete metros (27mts), colinda con la parcela F10-D. Oeste: en longitud de veintisiete metros (27mts), colinda con la parcela F10-F. B Parcela identificada con el Nro F-10-F cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: en longitud de Dieciséis metros con veinte y ocho centímetros (16,28) colinda con la calle 5. Sur: en longitud de Dieciséis metros con veinte y ocho centímetros (16,28) colinda, con la parcela F11-F. Este: en longitud de Veintisiete (27) metros colinda, con la parcela F10-E. Oeste: en longitud de Veintisiete (27) metros colinda, con la parcela F10-G. C Parcela identificada con el Nro. F-10-G cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: en longitud de Dieciséis metros con veinte y ocho centímetros (16,28) colinda con la calle 5. Sur: en longitud de Dieciséis metros con veinte y ocho centímetros (16,28) colinda con la parcela F11-G. Este: en longitud de Veintisiete (27) metros colinda, con la parcela F10-F.. Oeste: en longitud de Veintisiete (27) metros colinda, con la parcela F10-H. D. parcela identificada con el Nro. H-15, ubicada en la calle 6 A, Manzana H, con un área de terreno de cuatrocientos dieciocho metros cuadrados (418 mts”2), cuyo linderos y medidas son los siguientes Frente: en longitud de quince metros con cincuenta centímetro (15,50mts), colinda con la calle 6 A. Fondo: en longitud de quince metros con cincuenta centímetro (15,50mts), colinda con terrenos del municipio Barinas. Costado Izquierdo: en longitud de veintinueve metros con ochenta centímetro (29,80mts), colinda con la parcela número H-14. Costado Derecho: en longitud de veintiocho metros con cincuenta centímetro (28,50mts), colinda con la parcela H-14. Entregándose para ello un titulo de adjudicación quien será remplazado posteriormente por documento público de propiedad. Tercero: La Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones 777, CA., conviene y manifiesta que todas las medidas cautelares tanto nominadas como innominadas solicitadas y acordadas por los Tribunales, que conocen los juicios ya señalados, serán levantadas, renunciando expresamente a una nueva solicitud. Cuarto: La Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones 777, CA., renuncia a cualquier tipo de acción penal y administrativa que pudiera surgir con ocasión de los juicios, o expedientes ya mencionados, o cualquier otro reclamo o indemnización producto de las demandas incoadas. Así mismo, La Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones 777, CA, renuncia expresamente a intentar cualquier tipo de acción civil, mercantil, penal o administrativa en contra de los directivos de las mencionadas empresas, Sociedad Mercantil Urbanizadora Don Juan CA y la Sociedad Mercantil “Prados de Barinas, S.A” Quinto: La Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones 777, CA, acepta el mencionado ofrecimiento de pago y declara recibir en este acto a su entera satisfacción la cantidad de Noventa Y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs.f 97.500,00) y el traspaso y entrega en plena propiedad, de las cuatro parcelas de terreno ampliamente identificadas. En este acto la Sociedad Mercantil Urbanizadora Don Juan C.A y Prados de Barinas S.A, da por satisfecha las pretensiones exigidas por la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones 777, C.A, una vez entregado el dinero y los bienes inmuebles descritos, así mismo las partes en común acuerdo desisten, en todas y cada una de sus partes, las acciones propuestas y los procedimientos incoados, señalando las partes que no hay otro objeto que reclamar ni por si ni por intermedio de terceras personas, dándose por extinguido los procesos y las acciones respectivas. Sexta: En virtud del presente convenimiento ambas partes dan por satisfechas sus pretensiones, en consecuencia, solicitan a éste tribunal que homologue el presente convenimiento, que le imparta el carácter de cosa juzgada, notificándole a los jueces que conocen las otras causas judiciales, mediante copia certificada de este convenimiento, el carácter de cosa juzgada de los respectivos expedientes y la posterior, notificación a los organismos competentes quien realizara el tribunal originario…”.
En fecha 11 de agosto de 2009, este Tribunal de Alzada dictó auto agregando escrito suscrito entre las partes.
Se encuentra inserto a los folios 125 y 126 oficio N° 118/09, de fecha 25 de septiembre de 2009, emanado de la Alcaldía Bolivariana Socialista de Barinas, suscrita por el Abogado José Gonzalo Chávez, en su condición de Sindico Procurador Municipal, en el que anexa en copia simple Acuerdo N° 74 celebrado por el Consejo Municipal en fecha 26/08/2009, publicado en Gaceta Municipal bajo el N° 116/2009, en dos folios útiles el cual se agregó en fecha 29/09/2009.
En fecha 13 de octubre de 2009, este Tribunal de Alzada dictó auto mediante el cual ordenó a la parte demandada consignará al presente expediente los documentos que acrediten la propiedad de las parcelas objeto de la dación en pago que forma parte de la transacción, para lo cual se concedió un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación de las partes.
En fecha 14 de octubre del año 2009, el Alguacil Accidental de este Tribunal Superior consignó diligencia exponiendo que hizo entrega a las partes de las respectivas boletas de notificación.
En fecha 15 de octubre de 2009, la parte demandada abogado Javier E. Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Urbanizadora Don Juan C.A, por una parte y por la otra la ciudadana: Gladys Emperatriz Vizcaya, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Prados de Barinas S.A., consignan copia simple de documento público marcada con la letra “A”, en el que se evidencia que la municipalidad vende a urbanizadora Don Juan CA, un lote de terreno de 192.000 mts2.
También consignaron marcado con la letra “B” documento de parcelamiento, por parte de la Sociedad Mercantil Urbanizadora Don Juan C.A.
Asimismo consignó marcado con la letra “C”, documento en copia simple, en el que se observa que de la Sociedad Mercantil Urbanizadora Don Juan C.A., le vende parte del lote de terreno de mayor extensión sin parcelar cuyo uso es netamente comercial a la Sociedad Mercantil Prados de Barinas S.A.
Consignó copia simple marcada con la letra “D” un plano topográfico donde se observa la distribución de los mencionados lotes de terreno.
Consignó marcado con la letra “F” oficio emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; todos los documentos consignados arriba descritos fueron agregados al expediente.
En esta oportunidad este Tribunal se pronuncia bajo la forma de un único considerando, en los términos siguientes:

UNICO

El presente juicio versa sobre una demanda contentiva de la pretensión de simulación y nulidad de asiento registral, incoada por la Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones 777, C.A., contra: las empresas Urbanizadora Don Juan, C.A. y Prados de Barinas, C.A.

En primera instancia se admitió la demanda, las partes interpusieron cuestiones previas que oportunamente fueron resueltas, contestaron la demanda, promovieron medios probatorios, finalizando el trámite con una sentencia de mérito en fecha 06 de agosto del 2008, en la que se declaró sin lugar la demanda intentada y se condenó en costas a la parte actora.

Contra la sentencia antes referida, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: Paulo Emilio Uzcategui, ejerció recurso de apelación el cual fue oído en ambos efectos por el Juzgado “A Quo” , según se evidencia de auto de fecha 14 de agosto del 2008, que se encuentra inserto en el folio 45 del presente expediente.

Sometido a la distribución de expedientes, de conformidad con la Resolución 1569 de fecha 30/06/1992, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal observa:

En primer lugar, debe resaltarse que este Tribunal considera que el escrito consignado por las partes involucradas en el presente litigio en fecha 11 de agosto de 2009, contiene en todo caso una transacción, criterio que se fundamenta en el contenido del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.713 del Código Civil, que disponen:

“Art. 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Art.1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Analizado y revisado el escrito de fecha 11 de agosto del año 2009, se evidencia claramente que las partes se hicieron recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado varios litigios pendientes, por lo que sin lugar a dudas estamos frente a una transacción realizada por las partes intervinientes en el presente juicio.

Ahora bien, del tantas veces señalado escrito también emerge que las partes invocan y señalan que con la transacción que celebran pretenden dar por terminado los juicios o procesos siguientes: Expediente N° 877-04 de estimación e intimación de honorarios profesionales; expediente N° 1624-05 contentivo del juicio de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, cuyo tribunal de la causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el cual se encuentra en apelación en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de igual modo de esta misma Circunscripción; y el expediente N° 8060 contentivo del juicio de simulación de venta y nulidad de siento registral cuyo tribunal de la causa es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal Superior por haber ejercido el recurso de apelación el apoderado judicial de la parte actora abogado: Paulo Emilio Uzcategui.

Frente a esta situación, este Tribunal se encuentra en el deber indeclinable de dejar establecido que la transacción celebrada por las partes en el presente proceso, será resuelta a través de la presente decisión sólo en lo que respecta al presente juicio de simulación y nulidad de asiento registral, signado con el N° 07-8060 de la nomenclatura del Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, y distinguido con el N° 08-2911 de la nomenclatura de este Juzgado Superior, en virtud, que el Tribunal competente para consumar la transacción es el que esté actuando en la causa, y en el caso que nos ocupa, este Tribunal Superior se encuentra conociendo sólo del juicio contenido en el expediente N° 08-2911 antes referido. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, en virtud de la transacción propuesta, este Tribunal tiene que revisar dos aspectos bien importantes: I) La capacidad y poder de disposición de las personas que suscribieron la transacción y II) Que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Se observa del escrito presentado contentivo de la transacción, que el mismo fue suscrito personalmente por la ciudadana: Carmen Haydee Díaz Hernández, titular de la cédula de identidad N° 4.260.635, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “Urbanizadora Don Juan, C.A; del mismo modo, suscribió personalmente la transacción la ciudadana: Gladys Emperatriz Vizcaya Peralta, titular de la cédula de identidad N° 8.132.590, en nombre y representación de la empresa “Prados de Barinas, C.A.”, ambas debidamente asistidas por el abogado Javier Enrique Rojas Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.539, siendo ésta la parte demandada en el presente juicio.

De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia en los folios 111 al 115, copia certificada de acta levantada en Asamblea de la empresa Urbanizadora Don Juan, C.A., celebrada el día 20 de Febrero de de 1.995, en la que se ratificó en el cargo de Presidenta de la señalada sociedad mercantil a la ciudadana: Carmen Haydee Díaz Hernández, quedando registrada dicha acta ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas bajo el N° 22, Tomo IV adicional, documento al cual se le otorga valor probatorio para dar por demostrada la representación que se atribuye la ciudadana: Carmen Haydee Díaz, quien fue nombrada presidenta de Urbanizadora Don Juan C.A., por un periodo de diez años. Y ASI SE DECLARA.

Por otro lado, en cuanto a la personería de la ciudadana: Gladys Emperatriz Peralta, quien actuó en la transacción con el carácter de presidenta de la sociedad mercantil Prados de Barinas S.A.; se observa en el presente expediente, específicamente en los folios 34 al 38 de la primera pieza, copia simple del acta constitutiva y estatutos sociales de la prenombrada empresa, evidenciándose que en la cláusula vigésima primera se designó como presidenta a la socia Gladys Emperatriz Viscaya Peralta, y en la cláusula décima del aludido documento se dejó establecido que la presidenta y el vicepresidente tienen los más amplios poderes, entre ellos comprar, vender, hipotecar, permutar etc; la indicada acta quedó registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas en fecha 28 de diciembre del año 2006, bajo el N° 53, Tomo 20, por lo que en efecto quedó demostrada la capacidad de disponer que tiene la tantas veces señalada ciudadana en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Prados de Barinas S.A. Y ASI SE DECLARA.

A los mismos efectos, en cuanto a la representación de la parte actora Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones 777,C.A., en autos consta que el abogado: Paulo Emilio Uzcategui suscribió la transacción representando la última de las sociedades mercantiles nombrabas, en ese sentido se evidencia en la primera pieza del presente expediente instrumento poder otorgado por Felix Ernesto Montes Osal, actuando en nombre y representación de Inversiones y Construcciones 777,C.A., pudiendo ejercer el poder conjunta o separadamente con la abogada: Elba Gilly, en el que se le otorgaron facultades para convenir, transigir, reconvenir, desistir, otorgar recibos y finiquitos, recibir cantidades de dinero, etc, (Ver folios 17 y 18); quedando de esta manera demostrada la capacidad que tiene el abogado: Paulo Emilio Uzcátegui, para celebrar la transacción que aquí se examina. Y ASI SE DECLARA.


Ahora bien, en atención a que en la transacción bajo estudio fue realizada una dación en pago de cuatro parcelas, a saber: parcela: F10-E, parcela F-10-F; parcela F-10-G y parcela H-15, todas debidamente alinderadas en el documento contentivo de la transacción, deben realizarse las consideraciones siguientes:

En relación a la dación en pago o cesión de pago, la doctrina ha dicho que consiste en pagar al acreedor cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos. En cuanto a los elementos de la dación en pago, deben reunirse los siguientes elementos: A) Una prestación dada con la intención de pagar una obligación (animus solvendi): B) La prestación dada debe ser diferente a la prestación debida, y C) El consentimiento y la capacidad de ambas partes (deudor y acreedor).

A lo antes expuesto debemos agregar, que los efectos de la dación en pago son: extingue la obligación de la que era titular el acreedor que aceptó el pago y la dación en pago causa una transmisión de la propiedad de la cosa dada en pago, es decir, constituye una datio, lo que trae como consecuencia de que si el objeto de la dación es un inmueble deberán cumplirse los trámites de protocolización en el registro público correspondiente, a los fines de que surta efecto frente a terceros.

Realizadas las consideraciones expuestas, debe resaltarse que atención a la transacción realizada por las partes, este Tribunal dictó auto en fecha 13 de octubre de 2009, en el que se ordenó la consignación en el presente expediente de los documentos que demostraran el parcelamiento al cual pertenecen las parcelas objeto de la dación de pago, otorgándoseles en esa oportunidad un plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de las partes.

Efectuadas las notificaciones ordenadas, el 15 de octubre del año 2009, la parte interesada consignó los documentos siguientes:
Documento Público de compra venta debidamente registrado por el Registro Subalterno el cual quedó bajo el N° 23 folios 57 al 58 vto., del Protocolo Primero Tomo Séptimo Principal y Duplicado Tercer Trimestre del año 1991, en el que se evidencia que la municipalidad vende a urbanizadora Don Juan CA, un lote de terreno de 192.000 mts. (Ver folios 139 y 140).
Documento de parcelamiento, por parte de Urbanizadora Don Juan debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, en fecha cinco de diciembre de 1.991, bajo el N° 18, Folios 41 al 96 del Protocolo Primero, Tomo Quince Principal y Duplicado Cuarto Trimestre del año 1991. (Ver folio 141 al 193).
Documento registrado debidamente ante el Registro Subalterno del Distrito Barinas, anotado bajo el N° 31, folios 68 al 68 vto. del Protocolo Primero, Tomo 9° Principal y Duplicado Segundo Trimestre del año 1994, mediante el cual hace una aclaratoria y corrección de los linderos de las parcelas F11, F12, F13, F14; F15, F!6, F17, F18, F19 y F20, modificando así sus linderos.

Documento de copra venta, mediante el cual Urbanizadora Don Juan CA da en venta a la Sociedad Mercantil Prados de Barinas SA, un lote de terreno de mayor extensión y que se encuentran debidamente parceladas cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: con la Asociación Civil Varyna y Don Juan II, en una extensión de (437.96 mts2); Sur: Con finca La Hormiga en una extensión de 388.67 mts2); Este: Finca La Hormiga en una extensión de (388,67 mts2) y Oeste: con terrenos ocupados por Inavi en una extensión de (485.5 mts2), debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, bajo el N° 50, folios 300 al 302 del Protocolo Primero Tomo Cuarto Principal y Duplicado Primer Trimestre del año 2007.

En relación a los instrumentales antes descritos, se les otorga pleno valor probatorio para dar por demostrado los hechos que contiene como documentos públicos, de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

De igual modo consignó levantamiento topográfico, inserto en los folios 197 y 198.

En cuanto a este documento, debe señalarse que se trata de un documento privado emanado de tercero ajeno al juicio, por lo que no al no haber sido ratificado en juicio no se le otorga valor probatorio alguno, todo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

Igualmente se encuentra en marcado en las actas consignadas oficio N° 048/2008, de fecha 09/06/2008, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Consultoría Jurídica ciudad de Dictámenes y Asuntos Normativos, suscrito por la Directora de Consultoría Jurídica Geraldine López Blanco.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y los documentos consignados ante esta instancia en fecha 15 de octubre de 2009, este Tribunal arriba a la conclusión siguiente:

No se evidencia en autos el documento de propiedad de las parcelas: F10-E, F-10-F; F-10-G y parcela H-15 objeto de la transacción, en virtud que no consta agregado al presente expediente el documento debidamente registrado que demuestre la existencia de las mismas, aunado al hecho de que la misma parte demandada en su diligencia de fecha 15 de octubre de 2009, al momento de consignar los documentos ante esta Instancia, confiesa lo siguiente: “ Sobre estas parcelas se creó un documento de parcelamiento, el cual no pudo registrarse en atención a la medida cautelar innominada que prohibía su registro. De estos lotes de terreno o parcelas se les entregaron dación en pago a la Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones 777 C.A. cuatro (4) parcelas tal y como aparecen definidas en el escrito de convenimiento de pago que fue presentado por ante este tribunal, mediante el cual ambas partes solicitan poner fin a las controversias suscitadas y le piden al tribunal que homologue la mutua petición que las partes convinieron, es decir la autocomposición judicial.” ; en virtud de ello, de conformidad con el artículo 1.920 del Código Civil, no es procedente homologar la transacción en relación a las parcelas antes citadas, por adolecer las mismas del requisito del registro ante la Oficina de Registro Público correspondiente, a los efectos de su validez frente a terceros, lo cual tendría influencia en la decisión, por lo que se niega la homologación de la transacción en relación a las parcelas F10-E, parcela F-10-F; parcela F-10-G y la parcela H-15. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la cantidad de dinero entregada en el acto de transacción, vale decir, la cantidad de: noventa y siete mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 97.500,oo), a los fines de dejar cancelado las costas y costos en el juicio de intimación de honorarios profesionales, contenido en el expediente N° 877-04; quien aquí decide dejó establecido en la presente decisión que lo conducente a la transacción aquí celebrada la misma sería resuelta sólo en lo que respecta al presente juicio de simulación y nulidad de asiento registral, signado con el N° 07-8060, en virtud de que es este el único expediente que se encuentra en trámite ante este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia en cuanto al objeto de la transacción, se ha verificado que no existe en autos documento que acredite la propiedad de las parcelas, en virtud de ello esta Juzgadora considera procedente NEGAR LA HOMOLOGACION, de la transacción realizada por las partes en fecha 11 de agosto de 2009.Y ASI SE DECIDE

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACION de la presente TRANSACCION, solicitada por los ciudadanos: Carmen Haidee Díaz Hernández, Gladys Emperatriz Viscaya Peralta, quienes actúan con el carácter acreditado en autos, asistidas por el abogado en ejercicio Javier Enrique Rojas Morales, y el abogado Paulo Emilio Uzcátegui Guerra, todos antes identificados.

Por cuanto la presente homologación se dictó fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales. Líbrese Boletas

Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Scria,
Exp. N° 08-2.911-C.B
REQA/ANG/Zaydé.