REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 19 DE ENERO DE 2010.-
199° y 150°

Mediante escrito presentado por ante Tribunal Superior, en fecha 04 de Junio de 2009, el ciudadano JESÚS ARBONIO RAMÍREZ MÉDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.972.864, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.501, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL con AMPARO CAUTELAR y supletoriamente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra la Resolución Nº 01, de fecha 16 de enero de 2009, dictada por el DIRECTOR DE PERSONAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA; la Resolución conjunta Nº 01, de fecha 20 de febrero de 2009, dictada por el SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO y el DIRECTOR DE PERSONAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA; y la Resolución Nº 18, de fecha 05 de mayo de 2009, dictada por el SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO y el DIRECTOR DE PERSONAL, de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 10 de Junio de 2009, este Tribunal Superior, ADMITIÓ, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se ordenó la citación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y la Notificación de los ciudadanos GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO y al DIRECTOR DE PERSONAL DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. (Folio 88 y vuelto).
En fecha 14 de Enero de 2010, el ciudadano JESÚS ARBONIO RAMÍREZ MÉDINA, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.501, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, suscribió diligencia mediante la cual expuso: “(…) consider(a) conveniente DESISTIR, como en efecto desisto, de la querella funcionarial y de la acción interpuesta, la cual fue admitida en fecha 10 de junio de2009,y que dio origen al expediente N° 7588-09…”
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL con AMPARO CAUTELAR y supletoriamente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesto por el ciudadano JESÚS ARBONIO RAMÍREZ MÉDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.972.864, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.501, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. Se ordena archivar el presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/cem.-
Exp. N° 7588-2009.-