Barinas, 26 de Enero de 2010.
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 2010-1040.
DEMANDANTE: MARIO ENRIQUE CONTRERAS ADRIANI, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° 1.705.042, con domicilio EN EL Barrio Las Américas, calle 3 con carrera 13, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL: TULIO AMADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.995.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.143.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Conoce este Tribunal Superior del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por escrito presentado ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario en fecha 21 de Enero de 2010, por el abogado en ejercicio TULIO AMADO PEÑA, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARIO ENRIQUE CONTRERAS ADRIANI, contra el acto administrativo realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en Sesión N° 282-09, punto de cuenta N° 02 de fecha 17-11-2009, en el cual declaró tierras ociosa o incultas, inicio de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra sobre un lote de terreno denominado AGROPECUARIA MORALEÑO, ubicado en el sector Sabanas del Mesero, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una superficie de tres mil seiscientas catorce hectáreas con mil ochocientos treinta metros cuadrados (3614 has. 1830 m²), con los siguientes linderos: Norte; Terrenos ocupados por las fincas Santa María, Santa Juana y; el caño Los Bagres; Sur; Cauce del Río Canaguá, terrenos del fundo Guacimote y vía de penetración; Este; Cruce del caño Bejucal y terrenos ocupado por finca Guacimote y; Oeste; Terrenos ocupados por los hermanos Falcón, antigua finca Santa Elena y Cooperativa Las Rejas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Juzgado Superior observa: que el artículo 167, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“Son competentes para conocer de los recursos que se intente contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1° Los Tribunales Superiores Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”.
Al examinar los autos y conforme a los documentos que acompañan el escrito que encabeza el presente expediente se observa que el predio objeto de la controversia, se encuentra ubicado en el sector Sabanas del Mesero, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, según consta en la ubicación realizada por el INTI al ciudadano Mario Enrique Contreras Adriani, del acto administrativo dictado en fecha 17-11-2009, en el informe técnico realizado por funcionarios de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas y; en el Convenio Administrativo Agrario Transaccional suscrito entre el INTI y la agropecuaria Moraleño, C.A., representada por el ciudadano Mario Contreras Adriani; en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22-03-2007 y; en inspección judicial realizada por el Tribunal antes mencionado en fecha 16-04-2009, los cuales rielan a los folios dieciocho (18), treinta y cuatro (34), setenta (70), noventa y siete (97) y ciento ocho (108) respectivamente; quedando excluida la presente causa de la competencia territorial atribuida a este Tribunal Superior por resolución del Consejo de la Judicatura N° 1.482 de fecha 27 de Mayo de 1.992, la cual en su artículo 4° establece:
“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Barinas, con sede en Barinas y competencia en el territorio del Estado Mérida, con excepción del Municipio Miranda, y en el Estado Barinas, con excepción de los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora; el Tribunal creado se denominará Juzgado Superior Cuarto Agrario”.
Y en su artículo 6° dispone:
“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y competencia en el territorio de los Estados Apure, Táchira y en los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el Tribunal se denominará Juzgado Superior Sexto Agrario”.
En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa en razón de que la ubicación del inmueble señalado en autos, se encuentra en el Sector Sabanas del Mesero, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, competencia que le corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, anteriormente denominado Juzgado Superior Sexto Agrario, competente por el territorio para conocer del presente expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un lapso de cinco (05) días de Despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la regulación de competencia; vencido dicho lapso se ordena el envió del mismo al Tribunal competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil diez.
El …
Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,
Leonardo Jiménez Maldonado.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Leonardo Jiménez Maldonado.
Exp. N° 2010-1040.
Cpv.
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