Barinas, 29 de Enero de 2010.
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 2008-973.
DEMANDANTE: “DESARROLLOS URBANISTICOS MANUELITA SAENZ, C.A. (DEUMASA, C.A.).”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21-02-2007, bajo el N° 20, Tomo 3-A.
APODERADA JUDICIAL: JOSEFA MARISOL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.143.377, con domicilio procesal en la Avenida Sucre, Edificio Catur, Piso 01, Oficina 01, de esta ciudad en Barinas Estado Barinas.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
JUEZ SUPERIOR AGRARIO: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario interpuesto en fecha 25 de Noviembre de 2008 por la abogada en ejercicio JOSEFA MARISOL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.143.377, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS URBANISTICOS MANUELITA SAENZ, C.A. (DEUMASA, C.A.).”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21-02-2007, bajo el N° 20, Tomo 3-A; contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SESIÓN Nº 87-08, PUNTO DE CUENTA Nº 001, DE FECHA 10-04- 2008, el cual ordenó el rescate sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Cardenera, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de ochenta hectáreas con cinco mil ciento cincuenta metros cuadrados (81 hás con 5.150 M2), situado entre los siguientes linderos: Norte: Urbanización La Villa y carretera Nacional Nueva Vía Barinas-San Silvestre; Sur: Sistema de Riego Santo Domingo y Caño sin identificar; Este: Carretera Nacional Nueva Vía Barinas-San Silvestre y; Oeste: Sistema de riego Santo Domingo y; declaró la Garantía de Permanencia a favor de la Asociación Civil “GENERASILISIMO FRANCISCO DE MIRANDA”.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.
De igual forma los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 167: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”
Artículo 168: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
Por su parte el artículo 269 de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario reza:
Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título”.
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa que en fecha 25-11-2008 fue interpuesto por ante esta Instancia el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y admitido el día 02-12-2008, y siendo que en la misma fecha fueron libradas las respectivas notificaciones con acuse de recibo, enviados al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día de hoy ha transcurrido un año, un mes y veintisiete días, sin que las partes hayan producido ningún impulso procesal en el presente juicio.
En este contexto el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
Este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de un año, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente juicio se constata que la última actuación realizada en la presente causa fue el día 02 de Diciembre de 2008, fecha en la que se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. No habiendo prueba de interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de seis meses sin que las partes hubiesen realizado alguna diligencia, es por lo que este Tribunal Superior estima en el presente caso que al no existir actividad procesal alguna realizada por las partes a movilizar y mantener en curso el proceso, lo que conlleva a un DECAIMIENTO DE LA ACCION, por el abandono total de sus pretensiones por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuando por más de seis (06) meses no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia en la presente causa; Y ASI SE DECIDE.
DECISION.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto en fecha 25 de Noviembre de 2008 por la abogada en ejercicio JOSEFA MARISOL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.143.377, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS URBANISTICOS MANUELITA SAENZ, C.A. (DEUMASA, C.A.).”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21-02-2007, bajo el N° 20, Tomo 3-A; contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SESIÓN Nº 87-08, PUNTO DE CUENTA Nº 001, DE FECHA 10-04- 2008, el cual ordenó el rescate sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Cardenera, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de ochenta hectáreas con cinco mil ciento cincuenta metros cuadrados (81 hás con 5.150 M2), situado entre los siguientes linderos: Norte: Urbanización La Villa y carretera Nacional Nueva Vía Barinas-San Silvestre; Sur: Sistema de Riego Santo Domingo y Caño sin identificar; Este: Carretera Nacional Nueva Vía Barinas-San Silvestre y; Oeste: Sistema de riego Santo Domingo y; declaró la Garantía de Permanencia a favor de la Asociación Civil “GENERASILISIMO FRANCISCO DE MIRANDA”.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, a la parte actora abogada en ejercicio JOSEFA MARISOL QUINTERO, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS URBANISTICOS MANUELITA SAENZ, C.A. (DEUMASA, C.A.).”, mediante boleta dejada en el domicilio procesal, al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN CARLOS LOYO, a la Procuradora General de la República, ciudadana GLADYS GUTIÉRREZ y/o a la Coordinadora Integral Legal de Contencioso Administrativo de ese mismo ente, mediante oficio con acuse de recibo; comisionando para ello al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal; asimismo, se ordena notificar mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, al Defensor Agrario, al Defensor del Pueblo y a la Oficina Regional de Tierras de este Estado.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los veintinueve días del mes de Enero de dos mil diez.
El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez
El Secretario,
Leonardo Jiménez Maldonado.
En la misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Leonardo Jiménez Maldonado.
Exp. N° 2008-973.
mmt.
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