REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de enero de 2.010
199º y 150º
Exp. Nº 2.797-08
En fecha 07 de febrero de 2.008, los cónyuges ciudadanos: José Luís Mieres Acosta y Doris Magalys Parillis Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.551.820 y V-15.534.700, domiciliados en el Municipio Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia del Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Antonio Vega Lanza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.739, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 03 de noviembre de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
En fecha 13 de febrero de 2.008, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.
En fecha 27 de abril de 2.009, presentaron escrito los ciudadanos: José Luís Mieres Acosta y José Antonio Vega Lanza, asistido el primero por el segundo el cual es abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.739, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges, ciudadanos: José Luís Mieres Acosta y Doris Magalys Parillis Moreno.
En fecha 30 de abril de 2.009, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Barinas, siendo notificado el mismo en fecha 13 de mayo de 2.009.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: José Luís Mieres Acosta y Doris Magalys Parillis Moreno, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: José Luís Mieres Acosta y Doris Magalys Parillis Moreno, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 03 de noviembre de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 94, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
|