REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de enero de 2.010
199º y 150º

Exp. Nº 15.547

En fecha 30 de noviembre de 1994, los cónyuges ciudadanos: José Orlando Paredes Rangel y Nancy Lisbelia Arguello Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.984.581 y V-11.190.440, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Azan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.076, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 31 de diciembre de 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre Ronald José Paredes Arguello, actualmente mayor de edad.

En fecha 1º de diciembre de 1.994, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.

En fecha 14 de diciembre de 2.009, diligenció la ciudadana: Nancy Lisbelia Arguello Noguera, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Adelis Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.745, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, previa la notificación del cónyuge, ciudadano: José Orlando Paredes Rangel.

En fecha 12 de enero de 2.010, firmo boleta de notificación el ciudadano: José Orlando Paredes Rangel, dándose por notificado de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: José Orlando Paredes Rangel y Nancy Lisbelia Arguello Noguera, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: José Orlando Paredes Rangel y Nancy Lisbelia Arguello Noguera, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 31 de diciembre de 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 178, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.