REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de enero de 2010
199º y 150º

Exp. Nº 1.905-06

En la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los abogados en ejercicio JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ y ARTURO CAMEJO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.249 y 25.544, en contra INVERSIONES BARINAS BIZARRO, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda con fecha 09 de septiembre de 2004, quedando anotado bajo el Nº 83, Tomo 966A, representado por los ciudadanos ANTONIO LATTE MUJICA y/o JOSE SIMOSA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.146.769 y V-12.791.907, en su carácter de directores principales.

En fecha 25 de enero de 2010, mediante diligencia suscrita por los demandantes abogados JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ y ARTURO CAMEJO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.249 y 25.544, representada la parte demandada por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES BARINAS BIZARRO, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda con fecha 09 de septiembre de 2004, quedando anotado bajo el Nº 83, Tomo 966A, mediante el cual celebran transacción, y solicitan la HOMOLOGACION de dicha TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución.”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los abogados en ejercicio JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ y ARTURO CAMEJO LOPEZ contra INVERSIONES BARINAS BIZARRO, C.A, ambas identificadas en autos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría