REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de enero del 2010.
Años 199º y 150°

Sent. Nro. 10-01-07.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Sergio Rafael Araujo Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.081, asistido por la abogada en ejercicio Carmen Rocío Angarita Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.405.

Alega el solicitante que nació en la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar, el 24 de febrero de 1964, siendo sus padres Rafael Eduardo Araujo y Teresa de Jesús Torres Angarita, que en su partida de nacimiento aparece erradamente el nombre de su madre como ANA TERESA TORRES, siendo lo correcto TERESA DE JESUS TORRES ANGARITA, como ha firmado todo sus actos civiles y aparece en su cédula de identidad, que por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su acta de nacimiento.

Acompañó: copia certificada de su acta de nacimientos asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 140 en fecha 13/04/1964; de la ciudadana Teresa de Jesús Torres Angarita, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 69, de fecha 17 de octubre de 1936; del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Rafael Eduardo Araujo Bencomo y Teresa de Jesús Torres Angarita, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 68, en fecha 09 de octubre de 1959; y copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y de la ciudadana Teresa de Jesús Torres de Araujo.

En fecha 18 de noviembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 19/11/2008, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 01/12/2008, fue notificado el representante del Ministerio Público de este Estado, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 11, y el 17/11/2009, fue consignada la publicación del cartel de emplazamiento librado.
Durante el lapso probatorio, el solicitante no hizo uso de tal derecho. Sin embargo, esta sentenciadora analiza los instrumentos cursantes en autos, a saber:

 Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 140 en fecha 13/04/1964.

 Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Teresa de Jesús Torres Angarita, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 69, de fecha 17 de octubre de 1936.

 Copia certificada del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Rafael Eduardo Araujo Bencomo y Teresa de Jesús Torres Angarita, asentada por ante el hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 68 en fecha 09 de octubre de 1959.

Los documentos descritos en los particulares que preceden, se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Sergio Rafael Araujo Torres y Teresa de Jesús Torres de Araujo. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre del solicitante es Teresa de Jesús Torres Angarita, y no Ana Teresa Torres, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 140 en fecha 13 de abril de 1969, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.


En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano Sergio Rafael Araujo Torres, de rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 140 en fecha 13 de abril de 1964.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante como Teresa de Jesús Torres Angarita.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,



Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,



Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria




Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nº 08-8989-CF
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