REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de enero del 2010.
Años 199º y 150º

Sent. Nro. 10-01-08.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado en ejercicio Iván Molina Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.007.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.981, con domicilio procesal en la avenida Cruz Paredes, edificio El Marqués, piso 02, oficina 01, Barinas, Estado Barinas, contra los ciudadanos Ezequiel M. Travieso Pérez y Leída M. Aponte de Travieso, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 5.129.406 y 5.127.283, respectivamente, representados por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.154, este Tribunal observa:

Alega el actor en su libelo de demanda que consta en el expediente N° 08-8615-CO, condenatoria en costas, llevado por este Juzgado, contra los ciudadanos Ezequiel M. Travieso Pérez y Leida M. Aponte de Travieso, que la cuantía fijada en la sentencia definitiva de fecha 09/10/2009, es por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00); la cual no fue opuesta ni apelada por la parte demandada reconviniente, por lo tanto quedo definitivamente firme, que por esas razones demanda formalmente a los referidos ciudadanos, por estimación e intimación de honorarios profesionales, causados en el procedimiento de demanda por cumplimiento de contrato de opción a compra, que debe señalar que procede por esta vía, en virtud de considerar agotadas bien sea como abogado apoderado de la parte actora ciudadana Rita Elina Olaechea Acevedo, como las vías amigables y conciliatorias para que los demandados procedieran a cumplir con el pago de sus honorarios los cuales consistieron en gestiones personales, obteniendo resultados infructuosos, y los cuales estimó así:

1. Estudio del caso y redacción del libelo de la demanda de fecha 12 de marzo del 2008, folios del 1 al 8, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000).
2. Aclaratorio del 08 de abril del 2008, folio 19 vto, la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000).
3. Redacción de poder apud-acta y asistencia para su introducción en fecha 08 de abril del 2008, folio 20, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000).
4. Solicitud del 08 de agosto del 2008, folio 46, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000).
5. Diligencia en fecha 14 de agosto del 2008, recibiendo cheque, folio 49, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000).
6. Diligencia de fecha 29 de septiembre 2008, folio 53, consignación de cheque, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000).
7. Diligencia consignada de la reforma de la demanda de fecha 30 de septiembre de 2008, folio 56, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000).
8. Reforma de la demanda de fecha 30 de septiembre 2008, folios 57 al 66, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000).
9. Diligencia de fecha 02 de octubre del 2008, folio 68, consignación de fotocopias de cedula de identidad de los demandados, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000).
10. Diligencia de fecha 06 de octubre del 2008, folio 76, agregando querella penal, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000).
11. Diligencia de fecha 23 de octubre del 2008, folio 229, indicando dirección del demandado, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000).
12. Escrito de fecha 08 de diciembre del 2008, folios 248 al 249 y su vto., donde se pide la contestación y la reconvención, la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs.18.000).
13. Escrito de fecha 15 de enero del 2009, de las pruebas, folios 13 al 15 y vto., la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000).
14. Diligencia de fecha 11 de enero del 2009, oposición de promoción de pruebas, folio 16, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000).
15. Diligencia de fecha 26 de febrero del 2009, para solicitar certificación de gravámenes ante el registro inmobiliario de Barinas, folio 25, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000).
16. inspección de la casa de la demandante reconvenida de fecha 06 de abril del 2009, folio 32 al 33, la cantidad de cinco mil bolívares ( Bs. 5.000).
17. Diligencia de fecha 16 de abril del 2009, folio 34, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000).
18. evacuación de testigos de fecha 27 de febrero del, Tribunal del Municipio Barinas, folios 48 al 50, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000).
19. Informe de fecha 21 de mayo del 2009, folios del 57 al 81, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000).
20. Diligencia de fecha 22 de octubre del 2009, solicitando el cumplimiento voluntario, del cuaderno de medidas, folio 98, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000).
21. Folio de fecha 14 de octubre del 2009, aclaratoria de diligencia, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000).
22. Escrito de fecha 27 de julio del 2009, solicitando medidas preventivas del embargo, folios 34 al 36, la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000).

Que el monto total de honorarios es de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), expresado dicho monto en dos mil ciento ochenta y uno con ochenta y un unidades tributarias (2.181,81 U.T.). Solicitó que los demandados ciudadanos Ezequiel M. Travieso Pérez y Leída M. Aponte de Travieso, fuesen intimados para que de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, conviniera en pagarle la suma de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), o en su defecto a ello fuesen condenados por el Tribuna, así como la indexación judicial que resultare en caso de falta de pago oportuno y conforme a lo estipulado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de los codemandados, los cuales identificó.

Igualmente solicitó medida preventiva de embargo sobre la cantidad en efectivo depositados a la orden de los demandados en la cuenta bancaria aperturada por este Tribunal, por lar razones que señaló.

En fecha 11 de noviembre del 2009, se admitió la demanda intentada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 22 del Reglamento de dicha Ley y en atención a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1393 de fecha 14/08/2008, en el expediente Nº 08-0273, se ordenó emplazar a los demandados, para que comparecieran por ante este Tribunal el día de despacho siguiente a que constara en auto la ultima citación practicada, para que señalaran lo que a bien tuviesen con respecto a la reclamación del abogado Iván Molina Pulido, cuyos recaudos de citación fueron librados el 24/11/2009, siendo personalmente citados los demandados de autos en fecha 03/12/2009, según se desprende de las diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal, en esa misma fecha, insertas a los folios 12 y 14, respectivamente del presente cuaderno.

En la oportunidad fijada para que los demandados de autos señalaran lo que a bien tuviesen con respecto a la reclamación del abogado Iván Molina Pulido, los mismos no hicieron uso de tal derecho.

Para decidir este Tribunal observa:

La presente causa versa sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado en ejercicio Iván Molina Pulido, contra los ciudadanos Ezequiel M. Travieso Pérez y Leída M. Aponte de Travieso, con motivo de la condenatoria en costas ordenada en la sentencia dictada por este Tribunal Accidental en fecha 09/10/2009, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra intentada por la ciudadana Rita Oleachea Acevedo contra los referidos ciudadanos.

En tal sentido, tenemos que el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…(sic).
La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

El referido artículo 386 del Código de Procedimiento Civil al que se contrae la disposición anterior corresponde al del Código adjetivo derogado, y actualmente es el artículo 607 ejusdem, que consagra:

“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del juez por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (8) días sin término de distancia…”.

Por su parte, el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone:

“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley”.

Así las cosas, tenemos que el encabezamiento del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado”.

En materia de costas, debe precisarse lo que la doctrina patria entiende por tales, ello en virtud de que nuestro Código de Procedimiento Civil no las define, ni indica explícitamente cuales son los renglones de gastos que comprende dicho concepto.

En este sentido, la doctrina ha señalado que las costas procesales constituyen un sentido genérico que abarca todos los gatos económicos suscitados dentro del proceso judicial y cuyas actuaciones constan en las actas procesales del expediente; en efecto la parte que resultare completamente vencida en el juicio principal, deberá soportar sobre sí, el pago de los gatos del proceso judicial donde se causaron tales gastos, dentro de los cuales deben incluirse los honorarios de expertos o peritos, derechos del depositario, honorarios del abogado, gastos por depósito judicial, entre otros.

De otro modo, los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la mencionada Ley, establecen:

Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.

De tal manera que tales disposiciones confieren la legitimación activa del abogado para reclamar las costas, de la que forman parte los honorarios profesionales, tanto a su cliente como a la parte demandada y/o sus apoderados o abogados asistentes; en consecuencia, reconoce el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, bien sean judiciales o extrajudiciales.

En el caso de autos, se observa que el profesional del derecho Iván Molina Pulido, pretende que los ciudadanos Ezequeil M. Travieso Pérez y Leida M. Aponte de Travieso le cancele los honorarios profesionales causados con ocasión del juicio de cumplimiento de contrato de opción a compra intentado por su representada ciudadana Rita Oleachea Acevedo en contra de los demandados en la presente incidencia, sustanciado en el expediente principal signado con el N° 08-8615-CO de la numeración particular llevada por este Juzgado Accidental, el cual terminó con una sentencia a favor de la representada del aquí actor y, por cuanto se evidencia que los demandados ciudadanos Ezequeil M. Travieso Pérez y Leida M. Aponte de Travieso, no comparecieron en la oportunidad fijada a señalar lo que a bien tuviesen con respecto a la reclamación del abogado Iván Molina Pulido, a los fines de desvirtuar la pretensión aducida, aunado a que fueron examinadas minuciosamente por parte de este órgano jurisdiccional, las actuaciones señaladas por el abogado en ejercicio Iván Molina Pulido, en las cuales se pudo constar que el referido profesional realizó dichas actuaciones, razón por la cual este Tribunal Accidental considera que el abogado actor sí tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales reclamados; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestos este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara con lugar la pretensión del profesional del derecho actor Iván Molina Pulido al cobro de los honorarios profesionales reclamados en la presente causa.

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Accidental,

Abg. Aníbal A. Reyes Umbría.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 08-8615-CO.
rc.