REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de enero del 2010
Años 199º y 150º
Sent. N° 10-01-21
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 10 de noviembre del 2008, por los ciudadanos Pedro Miguel Pérez Viacaba y Francy Maxuly Maldonado Sulbarán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.196.889 y 14.805.527 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Antonio José Linero Macías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.411, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28 de noviembre del 2007, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 103, cursante al folio dos (02) de este expediente.
En fecha 11 de noviembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 12 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.
En fecha 19 de los corrientes, la cónyuge co-solicitante, asistida por el mencionado abogado en ejercicio suscribió diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo haber transcurrido más de un año sin que se haya producido la reconciliación.
Por auto del 22/01/2010, se ordenó notificar al cónyuge ciudadano Pedro Miguel Pérez Viacaba, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge, quien fue personalmente notificado por el Alguacil en fecha 26/01/2010, tal y como se evidencia de diligencia y de la boleta de notificación, insertas a los folios 07 y 08 respectivamente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en 12 de noviembre del 2008, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por la cónyuge ciudadana Francy Maxuly Maldonado Sulbarán, sin que el cónyuge personalmente notificado hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Pedro Miguel Pérez Viacaba y Francy Maxuly Maldonado Sulbarán, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Junta Parroquial Ramón Ignacio Méndez del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28 de noviembre del 2007, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 103.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 08-8973-CF
fasa
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