REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de enero del 2010
Años 199º y 150º
Sent. N° 10-01-22

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 23 de enero del 2009, por los ciudadanos Jorge Luis Rivas Salas y Karina Coromoto Montilla de Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.672.249 y 14.933.556 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.154, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de agosto del 2005, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 195, cursante al folio dos (02) de este expediente, quienes manifestaron no haber adquirido ni fomentado bienes.

En fecha 23 de enero del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 26 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.

Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de enero del año en curso, los cónyuges ciudadanos Jorge Luis Rivas Salas y Karina Coromoto Montilla de Rivas, asistidos por el mencionado abogado en ejercicio, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo que no existió ningún tipo de reconciliación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 26 de enero del 2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Jorge Luis Rivas Salas y Karina Coromoto Montilla de Rivas, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen de Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de agosto del 2005, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 195.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nº 09-9063-CF
fasa