REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de enero del 2010.
Años 199º y 150°
Sent. N° 10-01-02.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Bericima del Carmen Mercado Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.661.789, en representación de su hijo Pragmacio Dorancel Burgos Mercado, representada por la abogada en ejercicio Moralba Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.080.
Alega la solicitante que su hijo Pragmacio Dorancel Burgos Navarro, nació el 14 de noviembre de 1977, en el Hospital Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, que por razones ajenas a su voluntad no fueron realizados los trámites de registro de partida de nacimiento y de cedulación; por lo que demanda la inserción de la partida de nacimiento de su hijo en los libros de Registro Civil respectivos. Acompañó original de: tarjeta de presentación del niño, expedida por el Registro de Nacimientos del Hospital Dr. “Luis Razetti” de la ciudad de Barinas, Estado Barinas; constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12/03/2009; constancia de residencia expedida en fecha 20/03/2009 por el Consejo Comunal Virgen de la Coromoto II del Municipio y Estado Barinas, y de certificación expedida por el Registro Principal del Estado Barinas en fecha 25/03/2009.
En fecha 31 de marzo del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 02/04/2009, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 07 de aquél mes y año, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11) de este expediente, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 17de abril del 2009.
Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial de la solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
Original de constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12/03/2009 y de certificación expedida por el Registro Principal del Estado Barinas en fecha 25/03/2009. Merecen fe de los hechos que contienen por emanar de los funcionarios públicos respectivos, tener fecha cierta y sello húmedo de los organismos correspondientes.
Original de tarjeta de presentación del niño Dorancel, nacido el 14/11/1977, expedida por el Registro de Nacimientos del Hospital Dr. “Luis Razatti” de la ciudad de Barinas Estado Barinas. Será analizada posteriormente en el texto de la presente decisión.
Testimoniales de los ciudadanos Carlos Hernández y Nancy Castillo, de este domicilio, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado y debidamente juramentados manifestaron:
1. Carlos José Hernández: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.839.709, de 45 años de edad, de profesión chofer, domiciliado en la urbanización Dominga Ortiz de Páez, calle 30, casa N° 63, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, dijo: conocer de trato a la ciudadana Bericima del Carmen Mercado Navarro, quien es la madre del ciudadano Pragmacio Dorancel; que el referido ciudadano nació en el Hospital Luis Razetti en el año 1977; con relación a que si el padre del ciudadano Pragmacio Dorancel asistió a la señora Bericima del Carmen Mercado Navarro en la crianza de su mencionado hijo, respondió: no, la dejó embarazada y se fue; fundó sus dichos en que vivían alquilados y por eso lo conocen desde hace tiempo. De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se observa que su deposición se contradice con las resultas recibidas con ocasión del auto para mejor proveer dictado en fecha 22/06/2009, por lo que resulta inapreciable su dicho.
2. Nancy Coromoto Castillo Torres: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.388.346, de 41 años de edad, domiciliada en la urbanización Dominga Ortiz de Páez, calle 30, sector 2, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, dijo: conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana Bericima del Carmen Mercado Navarro, quien es la madre del ciudadano Pragmacio Dorancel; que el referido ciudadano nació el 14 de noviembre de 1977; con relación a si el padre del ciudadano Pragmacio Dorancel asistió a la señora Bericima del Carmen Mercado Navarro en la crianza de su mencionado hijo, respondió: no, porque desde que la conoce está sola; que el ciudadano Pragmacio Dorancel reside en el Barrio Coromoto, calle 2, en la Fundación Bolívar y Martí; fundamentó sus dichos en que la conoce porque vivió donde ella vivía alquilada y tener trato con ella. De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se observa que si bien la testigo manifestó conocimiento sobre los particulares interrogados, no cursan en autos otras pruebas que puedan adminicularse a tal deposición, ello en virtud de que la declaración de un testigo único no hace plena prueba por sí sola.
En fecha 25 de mayo del 2009, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, la comparecencia de la solicitante ciudadana Bericima del Carmen Mercado Navarro, quien compareció por ante este Juzgado en fecha 03/06/2009, y libre de juramento respondió al interrogatorio formulado, así: que es la mamá del Pragmacio Dorancel; que el nombre correcto del mencionado ciudadano es Pragmacio Dorancel; que la fecha y lugar de nacimiento del referido ciudadano es el 14 de noviembre de 1977, en el Hospital Luis Razetti; con relación a la razón por la cual no presentó por ante el organismo competente el nacimiento de su mencionado hijo respondió: bueno yo se que cometí ese error, me embaracé, el papá no tuvo que ver con él, tenía 16 años cuando eso, lo lleve a la abuela y me quedé sin presentarlo, y ahora lo necesito; que actualmente su hijo tiene 32 años. Por cuanto los dichos de la compareciente se contradicen con las respuestas recibidas de los autos para mejor proveer dictados en fechas 03 y 22 de junio del 2009, es por lo que no se aprecian las respuestas dadas al interrogatorio formulado.
En fecha 03 de junio del 2009, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose de acuerdo con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social del Estado Barinas, para que remitiera a este Juzgado, copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo del ciudadano Dorancel Mercado, quien presuntamente nació el 14 de Noviembre de 1977, en el Hospital Dr. “Luis Razetti” de la ciudad de Barinas, siendo su madre la ciudadana Bericima del Carmen Mercado Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.661.789, librándose oficio N° 0760 en esa misma fecha, recibiéndose en fecha 17/06/2009, oficio Nº 18, del 15/06/2009, informándose que allí no aparece certificación alguna a nombre del citado ciudadano, sugiriendo dirigirse al Director de dicho Hospital, por los motivos allí expresados. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido por emanar del funcionario respectivo, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo del cual emana.
Por auto del 22/06/2009, se ordenó oficiar al Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital General Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, para que remitiera a este Juzgado copia debidamente certificada de la tarjeta de nacimiento vivo del ciudadano Dorancel Mercado, quien presuntamente nació el 14 de noviembre de 1977, en el referido Hospital, así como copia certificada de la Historia Clínica del parto de la ciudadana Bericima del Carmen Mercado Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.661.789, librándose oficio N° 0809 en esa misma fecha, recibiéndose respuesta el 10/12/2009 con oficio S/N del 07/08/2009, en el que informan que previa revisión de los registros llevados en ese centro asistencial no aparece registrada atención prestada a dicha ciudadana. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido por emanar del funcionario respectivo, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo del cual emana.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil, establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”
En el caso de autos, se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, antes analizado y valorado, no se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el ciudadano Pragmacio Dorancel Mercado, haya nacido el 14 de noviembre de 1977 en el Hospital Dr. “Luis Razetti” de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, ni que la solicitante ciudadana Bericima del Carmen Mercado Navarro, antes identificada, sea su progenitora, por cuanto de las resultas de los autos para mejor proveer dictados en fechas 03 y 22 de junio del 2009, se evidencia que en los archivos del referido Hospital no aparece registrada atención prestada a la mencionada ciudadana, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora considerar que la pretensión ejercida no pueda prosperar; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento formulada por la ciudadana Bericima del Carmen Mercado Navarro, ya identificada, en representación del ciudadano Pragmacio Dorancel Mercado.
SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante y/o a su apoderada judicial de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede del Tribunal, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 09-9203-CF
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