REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
199° y 150°
Exp. Nº 5.156-09.
PARTE ACTORA:
PDVSA PETRÓLEO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 16/11/1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A, Sgdo, domiciliada en la Ciudad de Caracas.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
Abg. ANALIA JOSEFINA CENTENO, LISSETTI CELIDED ZAMORA PÉREZ, EMILY ESTHER RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, ROSALÍA PINTO GUTIÉRREZ, LENMAR GONZALO ÁLVAREZ CHARMEL, ROSA INÉS VALOR, DANIEL ENRIQUE TARAZON, YETXICA LEONOR MEDINA ALADE, ARACELIS SÁNCHEZ, MARÍA GABRIELA MUJICA ZAPATA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.564.418, V-6.849.640, V-13.078.043, V-8.840.518, V-7.088.250, V-10.615.976, V-8.730.860, V-11.030.352, V-3.305.167, V-9.869.193, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.720, 37.957, 101.639, 61.639, 94.896, 83.842, 109.260, 76.115, 16.260, 54.959, respectivamente, con domicilio en la Ciudad de Barinas Estado Barinas.-
PARTE DEMANDADA:
HERNÁN JUNIOR OLIVEROS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.662.489, en su condición de conductor y propietario del vehiculo; y la Empresa Aseguradora SEGUROS CARABOBO, RIF. N° J-00034022-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyeron apoderado judicial.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NARRATIVA
En fecha 15 de Abril de 2009, fue recibida en este Tribunal, demanda de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por el abogado LUIS ELIÉCER GIUSTI CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.914.399, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., en contra del ciudadano HERNÁN JUNIOR OLIVEROS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.662.489, domiciliado en la Urbanización La Castellana, Calle 10, No. 107, Barinas Estado Barinas, en su condición de conductor y propietario del vehiculo y de la Empresa Aseguradora SEGUROS CARABOBO, RIF. N° J-00034022-6, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Sabana Grande, Piso 01, Oficina 25, Barinas Estado Barinas.-
Por auto de fecha 16 de Abril de 2009, fue admitida la demanda, librándose las boletas de citaciones respectivas, no se expidieron las copias fotostáticas del libelo por cuanto no suministraron el fotostato correspondiente.
En fecha 11 de Mayo de 2009, se certificaron las copias fotostáticas suministradas a los fines de practicar las citaciones respectivas.-
En fecha 09 de Junio de 2009, diligencio el ciudadano alguacil del Tribunal consignando la boleta de citación de la Empresa Aseguradora Seguros Carabobo, sin practicar.-
En fecha 15 de Junio de 2009, diligencio el ciudadano alguacil del Tribunal consignando la boleta de citación del ciudadano Hernán Junior Olivero Gómez, sin practicar.-
En fecha 16 de Junio de 2009, diligencio la abogada Analía Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.564.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.720, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., solicitando la citación por carteles del ciudadano Hernán Olivero y librar nuevamente la citación de la Empresa Aseguradora Seguros Carabobo en la persona del ciudadano Miguel Oliveros. Por autos de fecha 17/06/09, se acordó la citación cartelaria y por auto de fecha 09/07/09, se acordó citar a la Empresa Aseguradora Seguros Carabobo en la persona del ciudadano Miguel Oliveros.-
En fecha 29 de Julio de 2009, diligencio el ciudadano alguacil del Tribunal consignando la boleta de citación de la Empresa Aseguradora Seguros Carabobo, en la persona del ciudadano Miguel Oliveros, debidamente cumplida.-
Ahora bien, de una revisión del libelo de la demanda se puede observar que la presente acción surge a causa de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 20 de Abril de 2008, en la Avenida Blonval López, frente a la Casa Nº 90, del Municipio Barinas del Estado Barinas, y la misma fue interpuesta ante éste Juzgado en fecha 15 de Abril de 2009.-
A tal efecto el Artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, indica:
“Artículo 150. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho”.
De conformidad a la Resolución Nº 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial de la República bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, el cual se trascribe parcialmente:
“…en la cual se modifica la competencia por la cuantía para los juzgados de la República en materia civil, mercantil, tránsito, familia y materias de similar naturaleza, en todas sus categorías… Siguiendo el símil geométrico, en la base piramidal se distribuirán los asuntos contenciosos según su cuantía, conociendo los juzgados de municipio de toda causa cuya cuantía ascienda hasta las 3.000 U.T. (Bs. 165.000,oo) y a partir de Bs.165.001,oo conocerán los juzgados de primera instancia...”.
(Subrayado y negrita nuestras)
Se observa que en la presenta acción existe una situación de hecho que se compagina con lo establecido tanto en el artículo y la resolución anteriormente citados.
En el presente caso, este Juzgado Primero de Primera Instancia es competente para conocer de la materia Agraria, pero en aplicación a lo anteriormente transcrito, corresponde la competencia al Juzgado de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en razón de lo cual y considerando este motivo como suficiente para declarar su incompetencia en la acción de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por el abogado por el abogado LUIS ELIÉCER GIUSTI CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.914.399, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., en contra del ciudadano HERNÁN JUNIOR OLIVEROS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.662.489, en su condición de conductor y propietario del vehiculo, domiciliado en la Urbanización La Castellana, Calle 10, No. 107, Barinas Estado Barinas, y de la Empresa Aseguradora SEGUROS CARABOBO, RIF. N° J-00034022-6, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Sabana Grande, Piso 01, Oficina 25, Barinas Estado Barinas, ya que este hecho determina su incompetencia funcional y un fuero atrayente de las partes que integran el presente juicio al área del Tribunal antes mencionado.
DISPOSITIVA
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia de la presente causa de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el abogado LUIS ELIÉCER GIUSTI CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.914.399, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., en contra del ciudadano HERNÁN JUNIOR OLIVEROS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.662.489, en su condición de conductor y propietario del vehiculo, domiciliado en la Urbanización La Castellana, Calle 10, No. 107, Barinas Estado Barinas y de la Empresa Aseguradora SEGUROS CARABOBO, RIF. N° J-00034022-6, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Sabana Grande, Piso 01, Oficina 25, Barinas Estado Barinas; en el Juzgado de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza de la decisión.
Déjese transcurrir el lapso se cinco (5) días de despacho contados partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, según lo previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la regulación de la competencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Scria.
JGAP/JWSP/ld
Exp. Nº 5.156.-
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