REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. Nro. 4916-07
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO GONZALEZ BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V- 8.133.740, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa I, Sector I, Vereda 31, Casa Nº 6, Municipio Barinas Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
ADELA CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.142.302, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24050.

PARTE DEMANDADA:
HERNANDEZ FLORES SONIA YASMIRA Y GONZALEZ SAAVEDRA CARLOS MIGUEL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-14.712.470 y 10.559.949, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa I, Sector I, Calle 3, Vereda 47, Calle N° 8, Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyó apoderado judicial.


MOTIVO: INTIMACION DE COSTAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 14-03-08 presento libelo de demanda de INTIMACION DE COSTAS, los ciudadanos: PARTE DEMANDANTE: JUAN ANTONIO GONZALEZ BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V- 8.133.740, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa I, Sector I, Vereda 31, Calle Nº 6, Municipio Barinas Estado Barinas., en contra de los ciudadanos HERNANDEZ FLORES SONIA YASMIRA Y GONZALES SAAVEDRA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-14.712.470 y 10.559.949, domiciliado en la Urbanización José Antonio Pez, Etapa I, Sector I, Calle 3, Vereda 47, Casa N° 8, Municipio Barinas del Estado Barinas.
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En fecha 17 de Marzo de 2008, este Tribunal, admitió la presente causa, librándose boletas de citación.

En fecha 10 de Abril de 2008, el alguacil consigna dos (02) juegos de copias certificadas fotostáticas y se Certificaron.

En fecha 15 de Abril de 2008, se dicto auto mediante el cual por asumir el cargo de Juez de este despacho se avoco al conocimiento de la causa, ordenando la Notificación de la parte demandante, o de sus apoderados; igualmente diligencio el Alguacil consignando boleta de citación.

En fecha 16 de Abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal práctico la Notificación del Ciudadano GONZALES BLANCO JUAN ANTONIO, parte demandante.

En fecha 21-04-08, el Alguacil consigno boleta de citación de la ciudadana Hernández Flores Sonia Yasmira, la cual no se logro.

En fecha 28-04-08, diligencio la Abogado ADELA CAMACHO, solicitando la citación por carteles.

En fecha 30 de Abril de 2008, Se dicto auto acordando por carteles de intimación, se expidió el mismo

En fecha 06 Mayo de 2008, mediante diligencia presentada por la abogada Adela Camacho expone que la ciudadana recibió cartel de citación.

En fecha 21 de Mayo de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada ADELA CAMACHO, inscrita en el inpreabogado bajo en N° 24.050, solicitando se libre nuevo cartel para publicarlos en medio impreso mas económicos en aras de la economía procesal e información que el mas económico es el “DIARIO LOS LLANOS”. Por auto de fecha 27/05/08 se acordó lo peticionado.

En fecha 26 de Noviembre de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada ADELA CAMACHO, solicitando se libre nuevo cartel para cumplir con la publicación ordenada por este Tribunal. Por fecha 27/11/08 se deja sin efecto y se ordena librar nuevo cartel de intimación a los fines que se publique en el diario LOS LLANOS.

Ahora bien el artículo 267, ordinal 2 del Código de procesamiento Civil preceptúa.

“Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia
Jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.
En el caso específico hubo inacción prolongada del actor, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. Ya que se puede constatar que desde el trece (13) de Febrero de 2.007, fecha en que se libro boleta de citación al ciudadano BETANIO ANTONIO PEREZ, hasta el día de hoy 11 de Enero del año 2010, la parte actora no realizó gestión o acto alguno para impulsar el procedimiento durante un lapso de mas de un año (01) y tres meses (03) meses.

Se verifica de pleno derecho la perención, la cual por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.

En tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Procedimiento Judicial.

Se ordena la notificación de las partes y una vez que conste en autos dicha notificación comenzaran a correr los lapsos para solicitar ampliaciones o aclaratorias de la presente sentencia, así como también interponer los recursos contra la misma.-

No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Dieciocho (18) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:37 .a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scría.

JGAP/JWSP/av
EXP Nº 4916