REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 20 de Enero de 2010.
199º y 150º
Por cuanto en el auto de fecha 30-06-2005, se omitió acordar la notificación de las partes del AVOCAMIENTO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra; en consecuencia se ordena la notificación de la parte demandante o de sus apoderados, que deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará desde que sea cumplida la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y entréguesele al alguacil de este Tribunal a los fines pertinentes.-
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro la boleta de notificación.- Conste.
Scría
JGAP/JWSP/dm.
Exp. N° 2.386.