REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 20 de Enero de Dos Mil Diez.
199º y 150º

Por cuanto se observa que en el auto dictado en fecha 15/06/05, se omitió acordar sobre la notificación de las partes del avocamiento al conocimiento de la causa hecho por el Abogado: JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, quien asumió el cargo de Juez de este Despacho.- En consecuencias, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados, que deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computará desde que sean cumplidas las notificaciones ordenadas, luego de lo cual comenzará a correr los lapsos para que las partes hagan uso de sus derechos a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense Boletas de Notificación y remítase al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de practicar la notificación acordada. Líbrese boleta despacho y oficio.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W SALVADOR P
SECRETARIA
En la misma fecha se libro la boleta de notificación, Oficio N° 051, quedando anotada su salida bajo el N 24.- Conste.

La Scría.-

JGAP/JWSP/mh
Exp. N° 3056.-