REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 21 de Enero de 2.009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 20 de Enero de Dos Mil Diez, contentivo de la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el Abogado: LUIS RAFAEL LIMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.639.477, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.421, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hacienda Campo Alegre, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, bajo el N° 36, tomo 22-A, de fecha 20 de Diciembre del año 1999, constante de Doce (12) folios útiles y anexos marcados, Anexo 1: cuatro (04) folios útiles de copias simples, Anexo 2: treinta y nueve (39) folios, Anexo 3: cuarenta y nueve (49) folios útiles en copias simples, Anexo 4: veinticinco (25) folios útiles en copias simples en copias simples, Anexo 5: ocho (08) folios útiles de copias simples, Anexo 6: un (01) folio útil en copias simples, Anexo 7: cuatro (04) folios útiles en copias simples, Anexo 8: un (01) folio útil en copias simples, Anexo 9: un (01) folio útil en copias simples, Anexo 10: uno (01)folio útil en copias simples, Anexo 11: cuatro (04) folios útiles en copias simples, Anexo 12: tres (03) folios útiles en copias simples, Anexo 13: trece (13) folios útiles en copias simples, Anexo 14: setenta y ocho (78) folios útiles en copias simples, mediante el cual solicita de este Tribunal Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria, désele entrada a la solicitud y el curso de Ley correspondiente. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la misma, se fija las 08:00 a.m., del día Miércoles 27/01/10, para el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado. Ofíciese al Comandante del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Barinas y a la Fiscalia del Llano de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que efectivos y funcionario adscritos a dichos organismos acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. Asimismo, ofíciese a la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas, con el objeto de solicitar su colaboración a los fines de suministrar el apoyo con un vehiculo para el traslado del Tribunal a practicar la inspección. Líbrense oficio.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros. 063, 064 y 065. Conste
Scría.-



JGAP/JWSP/av
EXP. N° 5.216.-