REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Exp. Nro. 4.777-05
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ADELA CAMACHO BRICEÑO, WILERMA NUÑEZ URDANETA e ISABEL CARRERA MACHADO., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.142.302, 9.347.854 y 11.436.348, e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 24.050, 66.835 y 62.091, respectivamente, la primera domiciliada en Barinas, Estado Barinas, y la segunda y tercera en Caracas Distrito Capital.-
PARTE DEMANDADA:
LUIS EDUARDO RODRIGUIEZ y NINCE JOSE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.663.984 y 8.987.495, domiciliados el primero en la Urbanización Cinqueña III vereda 23 N° 9 de esta Ciudad de Barinas, y el segundo en la Av. Universidad N° 10 del Estado Mérida, respectivamente en su orden.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
NO CONSTITUYO APODERADOS.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 22/07/05, la ciudadana: ADELA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.142.302, en representación de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, presento demanda de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra de los ciudadanos: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ Y MORENO NINCE JOSE., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.663.984 y 8.987.495, domiciliados el primero en la Urbanización Cinqueña III, vereda 23, N° 9, de esta ciudad de Barinas, y el segundo en la Avenida Universidad N° 10 del Estado Mérida, (folios 1 al 3).
En fecha 25 de Julio de 2005, se admitió la demanda y se libraron las respectivas boletas, oficio despacho y se expidieron copias mecanografiadas, folios (31 al 35).
En fecha 25 de Julio de 2005, diligenció la apoderada de la parte actora, ciudadana: ADELA CAMACHO, mediante la cual recibió copia mecanografiada, (folio 36).
En fecha 20 de julio de 2006, diligenció la apoderada de la parte actora, ciudadana: ADELA CAMACHO, mediante la cual solicito copias mecanografiadas a los fines de interrumpir la prescripción de la demanda, e igualmente solicitando información referente a las comisiones libradas por este Juzgado en fecha 25-07-05, en la misma fecha se acordó lo solicitado, (folio 38).
En fecha 18-09-06, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se agregó en fecha 21 de Septiembre de 2006, (folios 43 al 54).
En fecha 30-11-06, el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de citación del ciudadano: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, sin haber logrado la misma, (folios 55 al 56).
En fecha 07 de Diciembre de 2007, diligencio la apoderada de la parte demandante, abogada, ADELA CAMACHO, mediante la cual solicito la citación por carteles de la demandada (folio 61).
En fecha 12 de Diciembre de 2006, se dicto auto mediante el cual se ordeno la citación de los demandados de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la citación del ciudadano: MORENO NINCE JOSE, y en la misma fecha se libro el cartel correspondiente, despacho y oficio, (folios del 62 al 65).
En fecha 10 de Enero de 2007, diligenció la apoderada de la parte actora, abogada. ADELA CAMACHO, mediante el cual recibió los carteles a los fines de su publicación (folio 66).
En fecha 21 de Junio de 2007, se recibieron los recaudos, provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en la misma fecha se agregó al expediente, (folios 68 al 75).
Ahora bien, el artículo 267, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
“Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.
En el caso específico hubo inacción prolongada del actor, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. Ya que se puede constatar que desde el 10 de Enero de 2007, fecha en que diligencio la apoderada de la parte actora, abogada, ADELA CAMACHO., hasta el día de hoy 26/01/2010, no se ha realizado gestión o acto alguno para impulsar el procedimiento, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, se verifica de pleno derecho la perención, la cual por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.
En tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Procedimiento Judicial.
Se ordena la notificación de la parte demandante y una vez que conste en autos dicha notificación comenzaran a correr los lapsos para solicitar ampliaciones o aclaratorias de la presente sentencia, así como también interponer los recursos contra la misma.-
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintiséis (26) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/dm
EXP Nº 4.777.
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