REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIAL DE PRUEBAS
EXP. Nº 5160

En el día de hoy martes, veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 am.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO, y se constituyó a las 09:45 a.m., en la sede de la Finca San José, ubicado en la Calle San José, frente al Modulo de Barrio Adentro, La Caramuca, Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Barinas Estado Barinas, en compañía de los Abogados HECTOR EDUARDO SALAS OSORIO y JOSE GREGORIO ROMERO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.188.541, V- 9.380.798, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.163 y 134.497, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GONZALO AGUSTIN VILLARROEL HIDALGO; el abogado JOSÉ FREDDY GILLY TREJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.535, Apoderado Judicial de los ciudadano LEONEL AYALA MOLINA y DECCY COROMOTO MOLINA ALVARADO, demandados de autos. Seguidamente, el Tribunal conjuntamente con los abogados apoderados de las partes, así como también de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos: CALDERON MORILLO ERLIS, Sargento Mayor de Tercera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.555.513, ROJAS ALBARRAN INOS, Sargento Mayor de Tercera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.004. El Tribunal procedió a designar Dos (02) Prácticos expertos para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en los ciudadanos: por la parte demandante LUIS ALBERTO CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.049, de profesión Tipógrafo, inscrito en la Federación de Tipógrafos de Venezuela bajo el Nº 00524-0062, inscrito en la Asociación de Tipógrafos y Dibujantes del Estado Barinas bajo el Nº S.T.B. 0028, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; por la parte demandada ciudadano JOSE EVARISTO RUBIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.258.370, de profesión Tipógrafo, inscrito en la Asociación de Tipógrafos y Dibujantes del Estado Barinas bajo el Nº 50, domiciliado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, quienes estando presentes y notificado del nombramiento aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente; asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo GPSmap 76CSx, acto para el cual se autoriza al ciudadano: HERRERA LUJANO TOMAS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.500.797, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, y a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección las cuales se ordenan a través del equipo cámara fotográfica digital marca HP, modelo Photosmart E427, de 6,0 megapixeles. Estando presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal el ciudadano: GONZALO AGUSTIN VILLARROEL HIDALGO, quien es el propietario de la Finca “SAN JOSÉ”, a quien se notificó de la misión del Tribunal. Seguidamente, el Tribunal conjuntamente con los abogados apoderados de las partes, los funcionarios de la Guardia Nacional, los Prácticos Juramentados proceden a realizar el recorrido por todo el predio donde esta constituido con punto de coordinadas N: 950.864 y E: 354.203, continuando el recorrido por todo el predio con puntos de coordenadas UTM N: 925.820 y E: 353.732, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal concede el derecho de palabra a los expertos designados para dejar constancia de la ubicación geográfica exacta de la Finca San José, concediendo el derecho de palabra al experto LUIS ALBERTO CORDERO GARCIA, antes identificado, quien expuso: De acuerdo a la cartografía nacional, esta ubicado en el Rincón de la Caramuca,
dentro del Poblado, donde existe una cartografía donde se certifican los linderos y las coordenadas de la Finca; el lindero Caño La Vizcaína, aquí esta el Rincón de la Caramuca, entre los linderos Caramuca, Rincón de la Caramuca y Caño de la Vizcaína, según el Instituto Agrario Nacional e igualmente hoy día Instituto Nacional de Tierras, se encuentra dentro del Sector Cacao - Paguey, esperando el levantamiento topográfico para tener mas certeza de la ubicación exacta de la Finca, es todo. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al experto designado por la parte demandada, ciudadano JOSE EVARISTO RUBIO PARRA, antes identificado, quien expuso: Ciertamente la Finca se encuentra ubicada en el Sector La Caramuca de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio y Estado Barinas, e igualmente para verificar con exactitud
la ubicación hay que hacer el levantamiento topográfico para mayor certeza. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de proveer sobre el presente particular por cuanto es materia de experticia, sin embargo concede el derecho de palabra a los expertos designados quienes exponen: ciudadano LUIS ALBERTO CORDERO GARCIA, quien expone: Respecto a la cantidad de terreno que constituye la Finca San José, provisionalmente según el plano que observe por análisis documental son 240 hectáreas, es todo. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al experto JOSE EVARISTO RUBIO PARRA, quien expone: Se esta hablando de un estimado que no es real porque estamos hablando de documental, hay que verificar en que sistema se levanto si es en canoa o Regven o teolito, con el levantamiento topográfico se puede dar exactitud de la cantidad de hectáreas existentes en el Fundo San José. AL PARTICULAR
TERCERO: El Tribunal con asesoría de los Prácticos, el ciudadano LUIS ALBERTO CORDERO GARCIA, que de acuerdo a las coordenadas, estamos en el Sector La Caramuca, en el Rincón de la Caramuca, estamos en el punto Rincón de la Caramuca, el experto JOSE EVARISTO RUBIO PARRA, expone: Estamos en el sitio de la Caramuca, en la expansión de la salida del pueblo estamos en el sitio exacto donde se pidió la practica de la Inspección Judicial. El Tribunal deja constancia con la asesoría de los Prácticos, de las bienechurias y mejoras existentes en la Finca San José, son las siguientes: Casa principal, 1) Una casa de habitación con techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, constante de tres cuartos de habitación de 4 x 4 aproximadamente, dos baños, una sala, una cocina, un corredor anexo, con siete puertas de hierro y seis ventanas vidrio macuto, en condiciones habitables. 2) Un galpón de techo de acerolit, con estructura de hierro y piso de tierra de 14 x 14 aproximadamente. 3) Seis comederos y tres bebederos, un comedero con techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento, con una despensa con paredes de bloques con puertas de hierro. 4) Un gallinero con techo de zinc, estructura de madera, piso de cemento rustico, cercada en arfajol, dividida en dos lotes de 6 x 3 aproximadamente. 5) Una casa de servicio para el encargado con techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, constante de dos cuartos de 6 x 10 aproximadamente, con puertas de hierro y
ventanas de hierro. 6) Un tanque de agua para consumo humana elevado fijada en una torre de cemento y metálico, con una perforación de 31 metros aproximadamente con tubería de 8 pulgadas con motobomba de una pulgada.

Dentro del perímetro donde se encuentra el conjunto de mejoras y bienechurias existe 7) Una pared de bloque de 150 metros de largo aproximadamente con 2,50 de altura aproximadamente. 8) Un galpón con techo de zinc estructura de hierro, piso de cemento rustico, cercada parcialmente con tubo y vigas de hierro, con cuatro compartimientos, ocupados con tres mil pacas aproximadamente de pasto

artificial, 9) Dos lagunas artificiales con sus respectivos drenajes aproximadamente de 2500 metros cuadrados y 2000 metros cuadrados. 10) Un tractor de oruga con pala marca Same, 11) Una rastra marca Tanapo, de 20 discos, 12) Cercada perimetralmente con estantillos y botalones de madera con 5 pelos de alambre de púas y dividida en 12 potreros con cerca eléctrica y botalones de cemento y madera de 2 pelos con una callejuela interna aproximadamente de un kilómetro con rejas de hierro sembrada en pastos artificiales y naturales de las clases Suazwen y Brachiaria de cumbe, 12) Una hectárea aproximadamente de pasto de corte de la clase Kingras. SEMOVIENTES: Cuatro (04) caballos, Cinco (05) yeguas, Siete (07) Vacas; Tres (03) Novillas; Noventa y Ocho (98) Mautes y Diez (10) Mautas, de diferentes razas, colores y tamaños, marcados con el hierro quemador siguiente: AL CUARTO PARTICULAR: EL Tribunal concede el derecho de palabra al abogado HECTOR EDUARDO SALAS OSORIO, quien expone: el objeto de la prueba de la Finca San José, en primer lugar para quede claro el uso que le da el ciudadano GONZALO AGUSTIN VILLARROEL HIDALGO, las bienechurias existentes, las cercas perimetrales, nosotros hablamos de traer peritos, estamos claros de la practica de la experticia, pero también nos interesa es decir, lo que en realidad nosotros queremos con esta Inspección Judicial es que la finca San José se encuentra en la Caramuca, fuera de la Vizcaína. En este estado el ciudadano Juez pregunta: Si eso es así, a través de que instrumento, prueba, usted me lleva a la convicción de que no estamos en el otro sector, Respondio: Nosotros consignamos y promovimos el Decreto Cacao Paguey, que presenta una sequia y hay se ve con claridad la ubicación de la Finca en el Sector La Caramuca y se demarca la Vizcaína, el documento que presenta la otra parte esta en la Vizcaína alta no en este sector. Con referencia a la medición dando a entender que además hay más extensión de tierras porque se extendió y no hay como justificar esas otras hectáreas que en realidad son otras las hectáreas. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al abogado JOSÉ FREDDY GILLY TREJO, quien expuso: En primer lugar quiero manifestar al Tribunal que mi comparecencia en este acto no convalida en ninguna forma la legalidad de la promoción, admisión y evacuación de esta prueba. La acción intentada es una Acción Reivindicatoria y como tal referir a la propiedad y en ningún caso a la defensa de la posesión. La parte actora confiesa en su libelo de demanda ser propietario de derechos y acciones de una propiedad pro indivisa, de esta confesión voluntaria y calificada se desprende las consecuencias jurídicas establecidas en el ordenamiento jurídico. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial que se evacua en este acto la misma no ha debido ser admitida en virtud de su ilegalidad por contraria a derecho y desvirtuar los principios de la misma, lo cual conlleva a su impertinencia, estas aseveraciones las hago con fundamento en lo establecido en los artículos 1428 del Código Civil en concordancia con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil que definen el significado de la Inspección Ocular y en este caso Judicial, por tratarse de prueba en el proceso y en consecuencia sometida a los lineamientos legales establecidos en esas normas. Por una parte se trata de probar hechos ajenos a la controversia y por la otra viola el principio de la unidad de prueba al no señalarse de manera clara y definida los hechos sobre las cuales debe versar su evacuación, se dice y se le pide al Tribunal que deje constancia de hechos que el Tribunal considere pertinentes al proceso ello solamente demuestran la ilegalidad e impertinencia de la prueba. De conformidad con lo manifestado por la parte actora en este acto en la exposición que antecede se deja claramente establecidos que los fines que se persiguen con la evacuación son evidentemente materia de experticia y no de Inspección Ocular. En cuanto a la ubicación que se pretende probar con ella la misma esta señalada por la parte actora en su libelo de demanda y además no le es posible al Tribunal con la apreciación de sus sentidos de manera clara y diáfana la ubicación exacta del terreno que se pretende reivindicar, solicito al Tribunal que en la sentencia definida que deba dictarse sea desechada por ilegal e impertinente, es todo. En este estado el ciudadano Juez indica a los apoderados judiciales de las partes que como adminiculan los requisitos para la Acción Reivindicatoria, con que pruebas y bases para la pretensión, concede el derecho de palabra al abogado HECTOR EDUARDO SALAS OSORIO, los planos que reposan en el expediente, los documentos donde se demuestra la ubicación en el predio desde el año 1986. El ciudadano Juez señala, Porque indica usted que los señores demandados no tienen la condición para poseer. Respondió: Lo único que ellos tienen es un documento de adjudicación en la zona de la Vizcaína y no dentro de la Caramuca, recordemos que hubo un remate, el dueño de la finca fue objeto de un remate, que paso con eso que son pruebas con documentos públicos a eso me baso con pruebas publicas para nuestra pretensión. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al abogado JOSÉ FREDDY GILLY TREJO, quien expuso: Acogiendo la sugerencia hecha por el Tribunal debo manifestar que ciertamente nuestro ordenamiento jurídico material, señala lo fundamentos necesarios de la Acción Reivindicatoria, los cuales han sido desarrollados tanto por la doctrina como la jurisprudencia, así tenemos el primero de ellos corresponde a la propiedad del bien que se trata reivindicar en el caso de inmuebles la documentación de la cadena titulativa del mismo, en segundo lugar la posesión que hace el demandado del inmueble fundamento de la acción y en tercer lugar la identificación del inmueble del cual se pretende la propiedad con aquel que detenta el demandado, es decir, la identidad de objeto, son estos tres los principales elementos para que la Acción Reivindicatoria pudiera prosperar. En cuanto a la cadena titulativa acompañada por el actor con el fin de probar el primero de estos elementos una simple lectura de los mismos nos señala que se tratan derecho de propiedad sobre derechos y acciones sobre un lote pro indiviso. El actor dice en su libelo de demanda que es propietario sobre de derechos y acciones sobre terrenos pro indivisos. Para luego señalar que dentro de ella es propietario de un lote que identifica con linderos particulares pero que forma parte de ese lote de mayor extensión pro indiviso, ello por supuesto no puede reunir los requisitos exigidos por la ley. En segundo lugar señala que parte de ese lote de terreo el cual se dice es propietario es poseído ilegalmente por los demandados, por lo cual le corresponde la carga de la prueba de la ilicitud de esa posesión y en tercer lugar al señalar y afirmar que esa posesión es ilegitima por parte de los demandados también le corresponde la carga de la prueba de esa ilicitud y además la identidad de objeto en el sentido de probar la propiedad del lote poseído del demandado sobre aquel se dice ser propietario. Estas premisas deben ser analizadas por el sentenciador en la oportunidad de la sentencia con vista análisis y valoración de las pruebas que le han sido aportadas al proceso en cuestión sobre la cual solamente corresponde a las partes señalar en al oportunidad procesal correspondiente los argumentos y defensas que afiancen sus alegatos tanto en el libelo como en la contestación, Es todo. En este estado el ciudadano Juez indica que: una vez constituido el Tribunal tal como fuera acordado en el predio San José, ordena expedir cuatro (04) ejemplares al mismo tenor de la presente acta. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las Una y Treinta minutos de la tarde (01:30 pm.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

DEMANDANTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


DEMANDADOS



EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA


EXPERTOS DESIGNADOS



FOTOGRAFO



EL SECRETARIO ACCIDENTAL