REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 26 de Enero de 2010.
199° y 150°

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados presentados por el abogado en ejercicio: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tal y como se evidencia mediante poder que otorgado en la Notaria Trigésima Novena del Municipio Libertador en fecha 14-08-02, por medio del cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, al ciudadano ALBARINO ROSALES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.450, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, de conformidad con el Articulo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, intímese al ciudadano ALBARINO ROSALES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.450, domiciliado en el Sector la Carvajal, Finca El Progreso, Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas, en su condición de deudor, para que pague dentro del plazo de Ocho (08) días de despacho siguientes a la notificación de la intimación y a la publicación y consignación que del cartel de intimación se haga en el Expediente, el cual se publicara en el Diario de Frente de la localidad de Barinas, la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda la cual ascienden a: DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.17.520,00), más los intereses que genere hasta la sentencia definitiva.- Líbrese boleta de intimación y cartel de intimación de conformidad con el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual se fijara uno en la puerta del Tribunal y otro se publicara en uno de los periódicos diarios de circulación local una vez por semana durante treinta (30) días y la boleta de Intimación entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines respectivo. En cuanto a la medida solicitada abrase cuaderno separado de medidas.- Fórmese expediente y désele entrada.-



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.-

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha se libró boleta de Intimación y se deja constancia de que no se certificaron las copias por cuanto no han suministrado el fotostato. Conste.
Scría.





JGAP/JWSP/br.
EXP N° 5.212.