REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Enero de 2.010
199º y 150º

Visto el anterior escrito de fecha 27/01/10, presentado por el abogado LUIS RAFAEL LIMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.639.477, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada “AGROPECUARIA CT C.A.”, mediante la cual solicita un Apostamiento Policial en el predio objeto de la presente solicitud, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se acuerda el Apostamiento Policial en el Predio objeto de la presente medida, por un lapso de Treinta (30) días. Ofíciese al Comandante de la Policía Estadal del Estado Barinas; al Comandante del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional y al Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas, solicitando su colaboración en el sentido de que funcionarios y efectivos adscritos a dichos cuerpos procedan al Apostamiento Policial, en la “AGROPECUARIA CT C.A.”, ubicada en el Sector La Martinera, Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines de impedir la entrada a personas distintas a sus propietarios, trabajadores o aquellas debidamente autorizadas, para asegurar la continuidad de la actividad productiva agroalimentaria que se desarrolla en dicho predio. Agréguese al expediente el escrito en Cuatro (04) folios útiles y el anexo consignado en Un (01) CD.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros: 089, 090 y 091. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/ld
Exp. Nº 5.204.