REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.


Barinas, 29 de Enero de 2010

199º y 150º

Por cuanto se observa que en fecha 23-02-2007 (f-185 al 201), este Tribunal dictó sentencia, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda, siendo cumplida voluntariamente por la parte demandada, al haber consignado mediante diligencia de fecha 10-04-2007 (f-211), el monto que le correspondía a la demandante, ciudadana MARITZA PLAZA PEÑA y mediante diligencia de 17-04-2007,(F-220), el monto que les correspondía a los menores JOSE LEONARDO, NEIVER ALBERTO, YORAIDI DEL CARMEN Y YENIFER DAIMARA DUGARTE PLAZA. Ahora bien, mediante auto de fecha 18-05-2007 (f-226) este Tribunal ordenó remitir las copias fotostáticas certificadas señaladas en el mencionado auto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial, en virtud de no tener competencia para conocer de la consignación del dinero realizada a favor de los menores, por lo cual posteriormente fue remitido el cheque de gerencia por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F: 16.000,00) mediante oficio N° 478-06 (f-235) al mencionado Juzgado; consta igualmente que el Tribunal antes mencionado remitió la causa por declinatoria, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (f-241), acordando este despacho judicial oficiar al antes mencionado, solicitando información del estado en que se encuentra la consignación de los menores (f-245 y 246), recibiendo como respuesta, mediante oficio N° 1210, de fecha 03-03-2008 (f-247), emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, “que la cantidad de dinero se encuentra bajo la custodia de la Sala de Juicio N° 1, Juez Titular Consuelo del C. Toro Dávila … y depositada en la cuenta de ahorros N°0007-0040-11-0010326694, de la entidad Bancaria BANFOANDES, aperturaza para tal fin…. A favor de los Hermanos de autos”.

En virtud de lo expuesto en el presente auto, se puede observar que el presente juicio se encuentra concluido, ya que fue cumplida en su totalidad la ejecución de la sentencia, no teniendo ningún asunto ni pedimento sobre el cual proveer este Juzgado. En consecuencia y con referencia a lo anterior, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.


ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ


ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.


En la misma fecha se archivó en el libro respectivo bajo el N° 691, constante de Doscientos cincuenta (250) folios útiles.- Conste.-

Scría.




JGAP/JWSP/nh.
EXP N° 4825