REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008617
ASUNTO : EP01-P-2009-008617
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. IVAN RANGEL
IMPUTADOS: RAUL EDUARDO DUGARTE CARDOZA
DEFENSOR: ABG. DIANA LOPEZ
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIO: ABG. ROBERTO RONDON SALINAS
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado, RAUL EDUARDO DUGARTE CARDOZA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-18.685.096, de 24 años de edad, nacido el 08-05-1985, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación cocinero residenciado en Socopo Estado Barinas, Barrio Santa Bárbara Bendita, calle principal, cerca de una bodega Telf. 0273-5110754, hijo de Luz Elena de Dugarte (v) y José Dugarte Paredes (v), a quien se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. Iván Rangel narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado RAUL EDUARDO DUGARTE CARDOZA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
La Defensa Pública Abg. Diana López, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Publico, por cuanto mi defendido es inocente de los hechos imputados, y será en el debate oral y publico, donde se demostrara la inocencia del mismo. Es todo”.
El acusado, al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, señalo: “soy inocente de todo lo que se me acusa. Es todo.”
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 09 de Octubre de 2009, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 08-10-2009 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano RAUL EDUARDO DUGARTE CARDOZA por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se le decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de Octubre de 2009, se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal se decreto como flagrante la aprehensión del ciudadano RAUL EDUARDO DUGARTE CARDOZA, se decreto Medida de Privación de Libertad, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 31 de Octubre de 2009, el Ministerio Público, representado por el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. José Iván Rangel presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, donde expone que: “en fecha 08 de Octubre de 2009los funcionarios Agente GUILLERMO GORRIN Y DANIEL VILLAMIZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Socopo, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del Barrio Nueva Venezuela, (Invasión Emallca) Socopo Estado Barinas, cuando visualizaron a un (01) ciudadano en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, optando dicho ciudadano por tratar de darse a la fuga introduciéndose por una zona boscosa, siendo alcanzado a pocos metros del lugar de donde procedieron de inmediato a identificarlo como DUGARTE CARDOZA RAÚL EDUARDO, seguidamente procedieron a realizarle una inspección de personas, logrando incautarle es sus genitales, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivos en su interior de una sustancia conocida como Cocaína. Visto el hallazgo los funcionarios procedieron a la detención del referido ciudadano, leyéndoles sus derechos y quedando a la orden de ésta Representación Fiscal.”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad por parte del Ministerio Publico por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y en general, por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
DECLARACION DE EXPERTOS:
1.-De los Expertos Farmacéuticos Toxicólogos Lisbell Da Fonseca y Adelquis Espinoza Jimenez adscritas al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas suscriben Experticia Química Nº 1012-09 de fecha 13-10-09.
2.- Declaración de los Funcionarios Guillermo Gorrin y Daniel Villamizar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Socopo, suscriben Inspección Técnica de fecha 08-10-2009.
DOCUMENTALES:
1.- Experticia Química Nº 1012-09 de fecha 13-10-09. F.49
2.- Inspección Técnica N° 607 de fecha 08-10-09. F.14
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el acusado RAUL EDUARDO DUGARTE CARDOZA, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: El escrito presentado por la defensa es extemporánea, éste tribunal pasa a considerar las razones por las cuales lo considera de esa manera: La audiencia preliminar fue fijada por medio de auto en fecha 04 de Noviembre de 2009 y de conformidad con el articulo 327 del COPP fijo el día 26 de Noviembre de 2009 para llevar a cabo dicha audiencia, es así que de conformidad con el articulo 328 ejusdem el lapso a que se contrae el articulo mencionado venció el día 18 de Noviembre de 2009, y como quiera que el escrito fue consignado el día 19 de Noviembre de 2009 a las 3:20 de la tarde tal como consta en el comprobante de recepción de documento inserto al folio 63, éste fue presentado en tiempo extemporáneo, razón por la cual éste Tribunal Segundo de Control no puede admitir el referido escrito y así se decide.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal que fue dictada en su oportunidad legal a los hoy acusados de autos.
QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO RAUL EDUARDO DUGARTE CARDOZA y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se Decide.-
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
La Juez de Control N° 02
Abg. Dora Riera Cristancho
El Secretario
Abg. Roberto Rondón Salinas