REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000011
ASUNTO : EP01-P-2010-000011
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. EDGARDO RAMÓN SÁNCHEZ CLARA
IMPUTADO: MARTIN EMILIO GONZALEZ SUAREZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES TIPO BASICO y DETENTACION DE ARMA BLANCA
DEFENSOR: ABG. PASCUAL HERNANDEZ
VICTIMA: ITALO PAREDES Y NOEL AVILA
SECRETARIO: ABG. YANNIRA DAVILA
Vista la solicitud presentada por el Abg. Edgardo Ramón Sánchez Clara en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano MARTIN EMILIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.261.340 , de mayor edad, de 44 años de edad, nacido el 03/07/65 , natural de Caldera Estado Barinas, residenciado Calle Colombia cruce con calle Páez , casa S/N cerca del Club “Brisas de Prado” , Ocupación Comerciante, 0416-8776303, hijo de José Carlos González (V) y Rosa Matilde Suárez (V) , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero , en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano NOEL Ávila, LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem , en perjuicio de Italo José Paredes y DETENTACION DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el articulo 277 ibidem ; igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado.
Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.
El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso: “A lo que el señor dice que yo lo corte y me fui detrás de el cortándolo no fue así, yo ,e fue para mi casa , cuando llegaron un grupo de ellos a tumbarme la puerta , me la tumbaron y allí fue cuando lo corte, cuando llego la policía entregue el arma y me aporrearon , me dieron patadas , no la policía , sino los que entraron allí, la policía evito que me lincharan , yo estaba en el suelo, yo estaba en mi casa, pero a estas personas que entraron no los conocía, es todo". A preguntas respondio: 1-¿Diga usted llego usted a la calle Colombia cruce con calle Páez, casa S/N cerca del Club “Brisas de Prado” en estado de ebriedad? R- Si alli es mi casa, no estaba bueno y sano 2-¿Diga usted el cuchillo que entrega a la policía siempre lo carga con usted ¿R- Si lo cargo para destapar sardinas , rellenar panes , usualmente se carga, 3-¿Diga usted, antes de irse a su casa lesiono a Italo Y Noel ? R- A uno, si pero al otro no, al otro lo lesione cuando llegaron esas varias personas a mi casa 4-¿Diga usted al que usted menciona que lesiono a donde en que parte del cuerpo lo lesiono ? R-. En el intercostal izquierdo, por aquí debajo de la axila. 5-¿Diga usted porque lo lesiono? R- Yo, no lo conocía, el dijo que los Caldereños Cortan y allí estaba el viejito y se le cayo el sombrero y me arrecoste a la camioneta, y el decía que el quería que un Caldereño lo cortara y a mi me dio rabia y lo corte, y de allí me fui para la casa a esconderme, y llegaron a tumbarme la puerta, yo no me iba a dejar matar y por eso lo corte, porque si no me matan a mi. 6-¿Diga usted al Caraqueño que usted menciona lo volvió a ver ¿R- No, no recuerdo , se que lesione a alguien mas después , pero no se a quien . 7-¿Diga usted ? R- 8-¿Diga usted si hiere al Caraqueño con el cuchillo que entrega a la Policía ? R- Si, todavía lo tenía en la mano no lo había soltado. ¿Quienes estaban allí en el sitio? R- Allí habían muchas personas estaba Emilio José y que vieron , cuando el Caraqueño, llego a buscarme a decir , que si era verdad que los Caldereños , eran cuchilleros y por eso me moleste .
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Defensora del imputado Abg. Hugo Mendoza, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, expuso: " Le sea practicado Examen Medico Forense, le solicitamos una Medida Cautelar menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal , es todo.”
D E L O S H E C H O S
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 02-01-2010, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 04, con sede en Barinitas que, en la misma fecha el ciudadano Julián Moisés González formuló denuncia manifestando que, habían sido agredidos dos personas con un arma blanca y que tenían sometido al agresor, por ellos funcionarios de ese comando se trasladan al lugar de los hechos y visualizan que un grupo de personas que se encontraban frente a una casa indican a los funcionarios que el agresor se encontraba en una habitación de dicha vivienda, al entrar los funcionarios observan al presunto agresor quien emanaba aliento etílico y se encontraba con manchas de presunta sustancia hemática en sus ropas, éste manifestó que había reñido con un ciudadano de nombre Italo y con otras personas mas, se le practicó una revisión corporal y no se observo ningún elemento de convicción, si se colecto como evidencia un cuchillo de acero inoxidable manchada con sustancia presuntamente hematica, por lo que fue aprehendido y trasladado a la sede policial, quedando identificado como Martín Emilio González Suárez.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES TIPO BASICO y DETENTACION DE ARMA BLANCA, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
*Acta Policial N° 06 de fecha 02-01-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría José Ignacio del Pumar, Zona Policial N° 4 de Barinitas donde dejan constancia de la diligencia practicada y las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado.
*Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Carlos Javier Pereira, ante el Comando Policial, donde entre otras cosas expuso que se encontraban en Calderas frente a la casa de un tío compartiendo con unos familiares cuando de repente llego un sujeto y su primo de nombre Jesús Flores le dijo que se retirara, el sujeto se retiro y regreso como a los 5 minutos con u cuchillo y sin mediar palabra le dio una puñalada a su amigo de nombre Noel Ávila y se fue en carrera, éste fue perseguido por un grupo de personas y al llegar a la entrada de la casa del sujeto se inicio nuevamente la riña entre éste y el grupo de personas, resultando herido nuevamente su amigo Noel, y también éste resulto lesionado ya que le corto en el brazo izquierdo y en la cara por lo que fueron llevados de inmediato a la medicatura y luego al hospital.
*Acta de entrevista del ciudadano Julián Moisés González ante el Comando Policial, donde entre otras cosas expuso que llego Martín Garza donde ellos se encontraban reunidos y éste le lanzo una piedra y se la pego en el ojo, se fue y luego regreso con un cuchillo se le acerco a Noel y lo corto por el lado izquierdo debajo del brazo, se fue, lo persiguieron varias personas y lo alcanzaron llegando a la casa de él y también el sujeto corto a su primo de nombre Italo.
*Acta de Inspección Técnica numero 02-10 de fecha 02-01-2010 realizada por los funcionarios adscritos a la Comisaría José Ignacio del Pumar, Zona Policial N° 4 de Barinitas, en el sitio donde ocurrió el hecho.
*Acta de Retención de Arma Blanca (cuchillo) de aproximadamente 9 centímetros de longitud con mango de madera, el cual presenta mancha de color pardo rojizo, presuntamente rastro hemático.
*Constancia Médica, emanado del médico de guardia del hospital de Barinitas, quien hace constar que, el ciudadano Italo Paredes presento herida a nivel de cara y miembro superior izquierdo.
* Constancia Médica, emanado del médico de guardia del hospital de Barinitas, quien hace constar que, el paciente Noel Ávila es referido al hospital Luís Razetti por presentar heridas múltiples por arma blanca.
S E G U N D O
Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce a poco después de haber sucedido el hecho, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano MARTIN EMILIO GONZALEZ SUAREZ , quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES TIPO BASICO y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto en los dispositivos legales antes indicados. Y Así se Declara.
T E R C E R O
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la lesión que se ha producido al bien Jurídico tutelado como lo es la integridad física de dos personas que han resultado agraviadas, se expuesto al peligro de producirse la muerte, todos estas razones conllevan a este Juzgado de Control, considerar procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado MARTIN EMILIO GONZALEZ SUAREZ, quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial del Estado Barinas. Así se Decide.
C U A R T O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado MARTIN EMILIO GONZALEZ SUAREZ, plenamente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero , en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem y DETENTACION DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el articulo 277 ibidem, cumplidos los extremos exigidos en el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado imputado, quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal. Líbrese boleta de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO ABG. YANNIRA DAVILA