REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005275
ASUNTO : EP01-P-2009-005275

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. ROCIEL NAVAS
IMPUTADO: JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ
DEFENSOR: ABG. DIANA LOPEZ
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
SECRETARIO: ABG. ROBERTO RONDON SALINAS

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado, JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, Venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V. 20.099.131, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio obrero, dice ser hijo Gladis Josefina Sánchez Mora (V) y Vicente Cirilo Parra (V), residenciado en el Población de Torunos, Calle Principal, Casa S/Nes un rancho de palma, Barrio La Guacatan, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Jesús Lima Pinto. Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso.
Fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. Rociel Navas narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Jesús Lima Pinto. Además el Representante del Ministerio Publico, agrego oralmente: “Esta representación fiscal promueve la declaración del ciudadano Edgar Jesús Lima Pinto, quien funge como victima del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN de la presente causa, a los fines de que sea escuchado en el Juicio Oral y Publico en su condición de victima y testigo por excelencia. Es todo.”
La Defensa Pública Abg. Diana López expuso: “esta defensa ratifica el escrito de contestación, visto que lo expuesto por el ministerio publico. Si bien es cierto a mi defendido se le encontró tres envoltorios que tipifico como delito de ocultamiento en cuanto al delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal En razón a ello se le hizo una experticia a la muleta, la cual arrojo que no tiene ningún maltrato por ningún arma conocida como el machete. Solicito se desestime el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en cuanto al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mi defendido esta dispuesto a admitir. Es todo”.
El acusado, al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, expuso: “yo a ese señor no lo conozco y no se porque me esta metiendo en esto, dice que yo le di un machetazo luego que un tiro. Es todo”.
La victima ciudadano EDGAR JESUS LIMAS PINTO, manifestó: “este ciudadano llego el 03 de abril de 2.008 a las 3 de las mañana, con seis sujetos a la vaquera en la finca mata de agua del dr. Quero silva, me agarro con una bacula y me rompió la cabeza yo le dije que le entregaba todo pero que no me pegara entonces nos amarraron y nos llevaron para la casa. Le pegaron al carajito mayor mió, entonces salio este y me pego un tiro en la pierna y se metieron para dentro y me robaron y me estropearon a mis niños que son seis están entre 6 y 15 añitos, se llevaron todo, bolsos plata papeles, cuando este señor estaba yo en la ventana le dice otro compañero le dijo parrita no lo tire no lo tire y ahí fue cuando me pego el tiro y ahí se fueron. El 16 de junio de este año yo estaba en la vaquera que queda en esa misma finca y cuando iba a pasar, me dijo “coñoemadre viejo yo creí que lo había matado y me lanzo la macheta y le puse la muleta para defenderme y me pego un planazo en el pecho, entonces yo reaccione rápido y llame a la policía y lo agarraron Es todo.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 17 de Junio de 2009, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 16 de Junio de 2009 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Jesús Lima Pinto, se les decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de Junio de 2009, se celebro la audiencia de presentación de imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal se decreto como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, se decreto Medida Cautelar de Privación de Libertad, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 16 de Julio de 2009, el Ministerio Público, representado por el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. José Iván Rangel presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Jesús Lima Pinto, donde expone que: “Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 16 de Junio de 2009 siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, se constituyo comisión policial, integrada por los funcionarios Sargento Segundo José Dugarte, Cabo Segundo Luís Ramírez y el Agente Miguel García, adscritos a la Comandancia General de la Policía de la Comisaría Sur del Estado Barinas, realizando labores de patrullaje por la zona baja del estado, cuando recibieron llamada telefónica por parte del ciudadano Lima Pinto Edgar Jesús, donde notifico que había sido atacado un ciudadano apodado el Parrita, con un objeto pulsante conocido como machete, y que se encontraba en las adyacencias de la finca, donde él se desempeñaba como encargado, trasladándose los funcionarios hasta el sitio, y a escasos metros de la finca observaron un ciudadano identificado como José Vicente Parra Sánchez, con el objeto antes indicado, procedieron a darle la voz de alto, incautándole en la ropa interior dos envoltorios elaborados de material sintético plástico de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza Herbácea consistentes en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante, que al ser sometida a experticia resulto ser una droga conocida como Marihuana, arrojando un peso neto de un gramo con quinientos sesenta miligramos (1,560 grs.) y un envoltorio elaborado de material sintético de color amarillo y negro, contentivo en su interior de una sustancia de color ocre de olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia resulto ser una droga conocida como cocaína, arrojando un peso neto de ciento noventa miligramos (190 miligramos)”.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación Fiscal, así como los medios de pruebas por estar llenos requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, antes identificado, por la presunta comisión de de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, Se admite la prueba testimonial del Señor Edgar Jesús Lima Pinto por cuanto la fiscalia claramente tomo el hecho donde dicho ciudadano es victima para proceder imputarle el delito de homicidio en grado de frustración así mismo se observa de una revisión al escrito fiscal que la fiscalia hace mención de la victima cuando presenta la relación clara precisa y circunstanciada del hecho que le atribuye al imputado, de igual modo tomo como fundamento de esa imputación y como elemento de convicción la denuncia formulada por la victima Edgar Jesús Lima Pinto lo que indica que este tribunal debe por justicia aceptar como medio de prueba para ser llevado al juicio oral y publico la testimonial del ciudadano Edgar Jesús Lima Pinto. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
DECLARACION DE EXPERTOS:
1.-Expertos Farmacéuticos Toxicólogos Blanca Ramírez Vásquez y Adelquis Espinosa Jiménez adscritas al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, suscriben Experticia Química Botánica Nº 0631-09 de fecha 26-0609.
2.- Funcionarios José Dugarte y Luís Ramírez adscritos a la Comandancia General de la Policía de la Comisaría Sur del Estado Barinas, suscriben Inspección Técnica de fecha 10-07-09.
3.-Funcionario Arnoldo Cuero adscrito al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, suscriben Experticia de Reconocimiento Legal.
5.-testimonial del ciudadano Edgar Jesús Lima Pinto
DOCUMENTALES:
1.- Experticia Química Botánica Nº 0631-09 de fecha 26-0609. F. 59
2.- Inspección Técnica de fecha 10-07-09. F. 58
3.- Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el funcionario Arnoldo Cuero. F.62
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el acusado JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ, suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Jesús Lima Pinto.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal que fue dictada en su oportunidad legal a los hoy acusados de autos.
CUARTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO JOSE VICENTE PARRA SANCHEZ y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Jesús Lima Pinto. Así se Decide.-
Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

La Juez de Control N° 02

Abg. Dora Riera Cristancho.

El Secretario


Abg. Roberto Rondón Salinas