REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001862
ASUNTO : EP01-P-2006-001862

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 27-07-2009, una vez oída las partes, así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto a los ciudadanos JOSE ABIGAIL AQUINO FERRER, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.990.030, nacido en fecha 10/11/1967, de 38 años de edad, natural de Guacas de Barinas; Edo Barinas; hijo de José Abigail (f) y Carmen Sofía Ferrer (v), y con residencia en el Barrio La sabana, Av 01, entre Calle 2 y 3; Casa 29; Socopo Edo Barinas; FERNANDO RODRIGUEZ PALOMINO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.783.285, nacido en fecha 18/01/1982, de 27 años de edad, natural de Bun Bun, Edo Barinas; hijo de Luís Fernando Rodríguez (v) y Gilma Maria Palomino (v), y con residencia en el Barrio los naranjos carrera 19 entre 10 y 11 casa numero 9-36 Socopo Edo Barinas; Telf. 0426-7768436; y JESUS ALEXI BUSTAMANTE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.837.081, nacido en fecha 24/12/1972, de 37 años de edad, natural de Socopo Edo Barinas; hijo de José Pedro Araque (v) y Alis Bautista (v), y con residencia en la Barrio Las flores calle 05, entre avenidas 3 y 4, casa 3-11; Socopo Barinas; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, por la comision del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los Art. 470 del Código Penal en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2006, en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido a los imputados JOSE AVIGAIL AQUINO FERRER, FERNANDO RODRIGUEZ PALOMINO Y JESUS ALEXI BUSTAMANTE. ya identificados, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) Año. En fecha 13-04-2009 se acuerdo extender el lapso de seis meses a los fines de dar cumplimiento las condiciones impuestas por este tribunal consistente en la donación de 1.714 árboles por cada uno de los imputados para un total de 6.856 árboles los cuales serán de diferentes especies, los cuales serán entregadas ante la Guardia Nacional con sede en Peraza y recibir una charla por parte del Ministerio de Ambiente del Área Dos con sede en Bum-Bum.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 04 de Diciembre de 2009 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad por parte de los coimputados JOSE AVIGAIL AQUINO FERRER, FERNANDO RODRIGUEZ PALOMINO Y JESUS ALEXI BUSTAMANTE, así se observa que los imputados cumplieron con la donación de 1.714 árboles por cada uno de ello que fueron entregados a la Guardia Nacional con sede en Peraza, y así mismo que, recibieron una charla por parte del Ministerio de Ambiente , según consta en los folios 310-320-325 del presente expediente, es por ello, que quien aquí decide, considera, procedente otorgar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, máxime al considerar que dichos ciudadanos no han incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal procede de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 45 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa,"es por ello que DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 5 ejusdem y el cierre del proceso en cuanto que dicho imputado cumplió con las condiciones antes indicadas. Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos JOSE AVIGAIL AQUINO FERRER, FERNANDO RODRIGUEZ PALOMINO Y JESUS ALEXI BUSTAMANTE, ya identificados, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (1) AÑO en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. DORA RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA
Abg. ANA DURAN