REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011023
ASUNTO : EP01-P-2007-011023
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 07-12-2009, una vez oída las partes, así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto al ciudadano Silvano Antonio Peña Quintero, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.265.898, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 23-10-64, de 45 años de edad, de profesión u ocupación Mecánico, residenciado en Curbati, Ciudad Bolivia, Sector El Amparo, frente los pinos, Teléfono 0416-9985593, hijo de Isabel Quintero (v) y Maximino Peña (v) por la comisión del delito de Amenazas, y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 4, 41 y 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Migdalia del Pilar Peña. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha nueve (09) de Octubre de 2007, en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al imputado Silvano Antonio Peña Quintero, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas, y conforme al art. 256 numeral 3° Obligación de Presentarse cada 30 días ante el Alguacilazgo.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 07 de Diciembre de 2009 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo constato la Juez del Tribunal quien verificó con la presencia de La Victima Migdalia del Pilar Peña en la audiencia especial que el imputado ceso en su conducta negativa contra ella, no la ha agredido ni molestado más, en consecuencia, se observa que el imputado las cumplió a cabalidad, toda vez que ha demostrado el cumplimiento del régimen de las presentaciones, así mismo el imputado demostró buena conducta ya que no registra causa penal distinta a esta, en consecuencia, se cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, antes descritas, en consecuencia, este Tribunal procede de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 45 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa,"es por ello que DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 5 ejusdem y el cierre del proceso en cuanto que dicho imputado cumplió con las condiciones antes indicadas. Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano Silvano Antonio Peña Quintero, ya identificado, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (1) AÑO en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal . Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. DORA RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA