REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015805
ASUNTO : EP01-P-2007-015805

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Especial llevada a cabo el día 30 de Noviembre de 2009, una vez oída las partes, así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto al ciudadano RAMÓN ALÍ TORRES PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.881.820, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 12-11-85, de 23 años de edad, de profesión u ocupación Albañil, de estado civil soltero, residenciado Urb. Barrio Altamira calle principal José Félix Rivas, al lado de la licorería la selva casa 4-48 Barinas Estado Barinas Teléfono 0414-5701795, hijo de Teresa de Jesús Peña (v) y José Luis Torres (v); por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha primero 28 de Octubre de 2008, en el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al imputado RAMÓN ALÍ TORRES PEÑA, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Prohibición expresa de asumir conductas que implique riesgo o algún tipo de daño en contra de la Ciudadana Yris Cristina Muñoz, 2) Presentarse cada Veinte (20) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial penal. 3) Cumplir cabalmente con la obligación de manutención de la niña de dos años de edad, que tiene con la ciudadana Yris Cristina Muñoz.




S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 30 de Noviembre de 2009 con la presencia de Fiscal del Ministerio Publico, Defensa y Victima, se encontro que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, ya que la víctima en la misma audiencia manifestó que no se oponía al cierre del proceso a favor del imputado ya que este no volvió a molestarla en lo absoluto, se observa también, que el imputado cumplió , toda vez que ha demostrado el cumplimiento del régimen de las presentaciones, así mismo el imputado demostró buena conducta ya que no registra causa penal distinta a esta, en consecuencia, se cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal, antes descritas, en consecuencia, este Tribunal procede de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 45 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece: "Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa,"es por ello que DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 5 ejusdem y el cierre del proceso en cuanto que dicho imputado cumplió con las condiciones antes indicadas. Así se Decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano RAMÓN ALÍ TORRES PEÑA, ya identificado, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el RÉGIMEN DE PRUEBA de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal . Remítase al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. DORA RIERA CRISTANCHO

EL SECRETARIO
Abg. ROBERTO RONDON SALINAS