REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003740
ASUNTO : EP01-P-2009-003740



AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Séptimo, del Ministerio Publico Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación N° 06-F17-0593-08, seguida al ciudadano JHONNY GOYO, , venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector I, Etapa I calle 3 casa Nª 38, estado Barinas por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo esto en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA LONELY SANCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.838.856, de 31 años de edad, Trabajadora Social, residenciada en la Urbanización José Antonio Páez, sector I, Etapa I, calle 3 casa Nª 40, estado Barinas, donde manifestó, ser victima de violencia psicológica y amenaza por parte del prenombrado ciudadano. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
U N I C O
La norma consagrad en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano JHONNY GOYO , a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
SECRETARIO,