REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000230
ASUNTO : EP01-P-2010-000230
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. JOSÉ YVAN RANGEL VILLAMIZAR
IMPUTADO: YELVIS DAVID DUGARTE OCHOA
DEFENSOR: ABG. HUGO MENDOZA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SECRETARIA: ABG. BLANCA JIMENEZ

Vista la solicitud presentada por el Abg. José Iván Rangel Villamizar, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano YELVIS DAVID DUGARTE OCHOA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.025.302 la porta, de 21 años de edad, nacido el 09-09-88, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio indefinida hijo de Irsa Ochoa (v) y Martín Araujo (v), residenciado en la Urb. Moromoy III, calle 01, vereda 17, casa 05 Barinitas, TLF: 0273-9890385,por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado.
Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.
El imputado manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al Precepto Constitucional.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Defensora de los imputados Abg. Hugo Mendoza quien expuso: “En mi condición de defensor me adhiero a la solicitud del fiscal, en cuanto a la medida menos gravosa que la privativa de libertad de las contempladas en el artículo 256 del COPP, y solicito por último le sean practicados los exámenes psiquiátricos y toxicológicos a mi defendido y por último que se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
D E L O S H E C H O S
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 09-01-2010, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, zona policial N 4, realizando labores de patrullaje en la vía que conduce al sector la Barinesa frente a la parada de transporte publico visualizaron a un ciudadano que conducía una moto Jog, se le indico que se detuviera y se le practico una inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y se le incauto dentro de la cartera que llevaba en el bolsillo trasero del pantalón que vestía un 1 envoltorio de regular tamaño de presunta marihuana, en vista de referida incautación le leyeron los derechos al ciudadano y quedo detenido a la orden de la fiscalia.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
*Acta de Policial, Nº 031, de fecha 09-01-2010, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nro 4 donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del mencionado imputado.
*Acta de Retención de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde deja constancia de la Sustancia incautada al ciudadano aprehendido constante de un 01 envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color negro,
amarrado con el mismo material, el cual contiene en su interior una sustancia de color verdoso de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana
*Acta de Pesaje de presunta droga, suscrita por el funcionario actuante adscrito a la Policía del Estado Barinas, donde deja constancia de la cantidad de sustancia ilícita retenida al ciudadano YELVIS DAVID DUGARTE OCHOA, arrojando un total de 03.7 gramos de marihuana.
*Acta de Inspección, de fecha 09-01-2010, suscrita por el funcionario actuante adscrito a la Policía del Estado Barinas, donde deja constancia de de haber realizado inspección ocular, específicamente en vía que conduce al sector la Barinesa frente a la parada de transporte publico, observando que se trata de un sitio de suceso abierto, con temperatura ambiental fresca, con iluminación superficial correspondiente a una vía publica, carretera asfaltada, aceras, brocales y viviendas unifamiliares.

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce al momento que la comisión policial lo observa en actitud sospechosa y tratando de evadir la comisión policial y proceden a realizarle una inspección personal incautándole la mencionada sustancia ilícita, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadano YELVIS DAVID DUGARTE OCHOA quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Y Así se Declara.
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que el mismo, es presunto autor y/o participe del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación. Así se Decide.
Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que el imputado no presenta conducta predelictual, ya que de una revisión al sistema Juris el mismo no registra otras causas penales por ningún otro delito, por lo que no se demuestra que exista peligro de fuga, así mismo el imputado ha manifestado que no se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que está dispuesto a cumplir cualquier condición que se le imponga, este Tribunal estima que en atención a la solicitud de la Defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3° articulo 256 eiusdem, esto es, RÉGIMEN DE PRESENTACIÓNES CADA QUINCE (15) DÍAS ante este Circuito Judicial Penal. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes. Así se Decide.


S E G U N D O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado YELVIS DAVID DUGARTE OCHOA antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YELVIS DAVID DUGARTE OCHOA, plenamente identificado , de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.
La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO ABG. BLANCA JIMENEZ