REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000636
ASUNTO : EP01-P-2009-000636



AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Séptimo, del Ministerio Publico Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación N°06-F17-0568-08, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO SALAS, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.662.369, residenciado en el Barrio Carlos Marquez,, Avenida 10, casa N° 23-359, Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo esto en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana MILEYDA BEATRIZ RIVERO TAPIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.189.611, soltera, residenciado en el Barrio Carlos Marquez,, Avenida 10, casa N° 23-359, Barinas del Estado Barinas, donde manifestó, ser victima de violencia psicológica y violencia física por parte de su concubino. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
U N I C O
La norma consagrad en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano JORGE IVAN ARTAHONA TOVAR, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen a tales fines.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO EL SECRETARIO


ABG.