REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000750
ASUNTO : EP01-P-2009-000750
AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Séptimo, del Ministerio Publico Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación N°06-F17-0565-08, seguida al ciudadano JORGE IVAN ARTAHONA TOVAS, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad residenciado en San Silvestre Barrio el Cariño antes Campos de Fútbol, por el postal N° 03, Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo esto en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana ANA CELIS YULIMAR OJEDA NIEVES , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.070.810, soltera, residenciada en San Silvestre, Barrio el Cariño, después del Campo de Futbol, Estado Barinas, donde manifestó, ser victima de violencia psicológica y violencia física por parte de su concubino. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal en ejerció de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
U N I C O
La norma consagrad en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal e instructor de la investigación criminal de hacer uso de sus actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, ante tal decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano JORGE IVAN ARTAHONA TOVAR, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO EL SECRETARIO
ABG.