REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000231
ASUNTO : EP01-P-2009-000231


Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 17 de Enero del 2009 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Joel Armando Villegas González por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LORIANNY YELITZA GARCÍA, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 fundamenta la Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO.
JOEL ARMANDO VILLEGAS GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.116.338, de 26 años de edad, ocupación Herrero, soltero, residenciado en el sector Flor Amarrillo, calle principal, casa SN en Sabaneta Municipio Arvelo en Barinas Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado Joel Armando Villegas González el hecho de que en fecha Quince (15) de Enero del 2009, agrediera psicológicamente a la ciudadana Lorianny Yelitza García García quien manifestó que el ciudadano en forma desesperada que era un loco psicópata que la iba a matar que estaba tratando de ingresar al interior de la habitación a la fuerza para causarle daño…

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado Joel Armando Villegas González solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 02 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido una vez que la ciudadana interpusiera la denuncia respectiva en fecha Quince (15) de Enero del 2009, acordándose de manera provisional los delitos de Violencia Psicológica, Acoso y Amenazas establecido en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia: VIOLENCIA PSICOLOGICA“ Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamientos, vigilancia permanente comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer será sancionado con pena de seis a dieciocho meses”. ACOSO U HOSTIGAMIENTO La persona que mediante comportamientos expresiones verbales o escritas o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral económica familiar o educativa de la mujer será sancionado con prisión de ocho a veinte meses. AMENAZA La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Protección y de Seguridad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal de Control No 02 acuerda imponer las siguientes: 1.) Prohibición de Maltratar física, psicológica y verbalmente a la víctima, la ciudadana, 2.) Presentarse ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días, y Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el art. 87 N 5,6,7 consistente en 1. Ordena la salida del presunto Agresor de la residencia común, 2. Restringe al presunto Agresor al acercamiento de la mujer agredida, 3. Prohibición de que por si o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia y la salida inmediata del imputado de la residencia en común y autorizándolo a llevar solo sus cosas personales e instrumentos de trabajos por lo que se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas a los fines de que retire sus enceres medidas esta decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1.) Acta Policial Acta Policial Nº 0055 de fecha 15 de Enero del 2009 en donde se deja constancia el procedimiento efectuado por los funcionarios efectuados: “… Nos trasladamos hacia la dirección antes indicada y cuando llegamos al mismo observamos que una ciudadana que posteriormente no quiso aportar datos, desde el interior de una vivienda nos hacia señales con las manos indicando hacia una habitación se encontraba una ciudadana que posteriormente fue identificada como Lorianny García García la cual se encontraba en el interior de una habitación visiblemente afectada gritando y llorando en forma desesperada indicando que le alejáramos a ese loco psicópata que la iba a matar que estaba tratando de ingresar a su habitación a la fuerza para hacerle daño …”.
2.) Acta de Denuncia de fecha Quince 15 de Enero del 2009, realizada por la ciudadana Fanny Xiomara Montoya, quien manifestó: “Comparezco para denunciar yo conviví con el ciudadano Joel Armando Villegas por espacio de casi dos anos me tuve que separar porque me maltrataba mucho, a cada momento me agarraba por el cuello queriéndome ahorcar y me encerraba en la habitación de la casa donde vivíamos, en esa lo denuncie por maltrato y me separe de el …”.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y AMENAZAS , previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Lorianny Nelitza García García. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el art. 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 1. Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y Medidas de Protección y de Seguridad previstas en el art. 87 N 3,4,5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , siendo las siguientes: 1.- Ordena la salida del presunto Agresor de la residencia en común, 2.- Prohibición de Maltratar física, psicológica y verbalmente a la víctima, la ciudadana María Gabriel Torres, 3.- Prohibición de que por si o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia y la salida inmediata del imputado de la residencia en común y autorizándolo a llevar solo sus cosas personales e instrumentos de trabajos por lo que se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas a los fines de que retire sus enceres. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 02
ABG. HECTOR REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO