REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-011046
ASUNTO : EP01-P-2009-011046
AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
SECRETARIA: ABG. YILDA RUIZ
FISCAL: ABG. NAGIL CORDERO
IMPUTADO: JOSE JAVIER MEJIAS LASO
DEFENSOR: ABG. ALBERTO BOSCAN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Por cuanto este Tribunal de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE JAVIER MEJIAS LASO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo de Automotores; hecho cometido en perjuicio del ciudadano YIMI NUNPER, de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 3 procede a dictar el auto fundado de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, Calificación de Flagrancia y Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El imputado en la presente causa es el ciudadano JOSE JAVIER MEJIAS LASO, quien quedó identificada como, Venezolano, de Estado Civil Casado, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-17.660.611 ( NO LA PORTA), Nacido En Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 04/09/1983, de profesión u oficio obrero de Barbero, hijo de Gladis Laso (v) y de Héctor Mejias (V), residenciado urbanización Cinqueño III vereda 32 casa N° 5 , teléfono 0414-0573155, asistido por sus defensores privados Abg. Carmen Rumbos y Abg. Alberto Boscan.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO
La representación Fiscal le atribuye al imputado JOSE JAVIER MEJIAS LASO, supra identificado, los siguientes: HECHOS: En fecha 24-12-2009, la representación fiscal recibió actuaciones N° 1.012, de fecha 23-12-2009, del destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Barinas, en las cuales consta acta de Investigación Penal de fecha 23-12-09, suscrita por los funcionarios SM/1RA LISCANO TORRES RICHARD y SM/2DA BATISTA RAFAEL ANTONIO, adscrito al Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde exponen: “En el día de hoy, 23 de diciembre de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la noche, nos encontrábamos en el semáforo de la Avenida Cuatricentenaria frente a la estación de servicios La Llanerita, con la finalidad de atender una llamada via radio 171, sobre el Hurto de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: FIAT, Modelo: UNO EDX 1.3, Color: BLANCO ARTICO, Placa: GAJ-62M, al rato de estar instalados en el lugar pudimos observar que se acercaba a nosotros un vehículo y se estacionó frente a la venta de vehículos AUTOLLANOS, ubicado frente a la avenida Cuatricentenaria y su conductor baja del mismo y se dirige a la acera frente al carro, en vista de tal situación nos acercamos al ciudadano y al vehículo con la finalidad de constatar el motivo por el que se había estacionado, para sorpresa resultó que el vehículo las mismas características de la señalada por radio de la emergencia 171, con el numero de solicitud 5624 del Teléfono 0424-9797336, por motivo de robo de vehículo de vehículo, procediendo a darle la voz de alto, intentando darse a la fuga, logrando darle captura quedando identificado JOSE JAVIER MEJIAS LASO, procediendo a practicarle una inspección de personas, sin encontrarle ningún objeto de interés criminalistico, procediendo a verificar los datos del vehículo aportada por la persona victima en la presente averiguación policial, los cuales guardaban relación con los hechos.
Estos hechos fueron precalificados por la representación fiscal como HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; hecho cometido en perjuicio del ciudadano Yoni Numper.-
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JOSE JAVIER MEJIAS LASO, éste Tribunal de Control No 03 observa: Que la disposición legal establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos para que la aprehensión realizada por la autoridad ó por algún ciudadano pueda ser considerada como flagrancia; los cuales se observan se cumplen en el caso bajo análisis, ya que por delito flagrante, conforme a la doctrina y jurisprudencia vigente es el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, ya sea en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional en el momento de estarse cometiendo el hecho, en este caso la materialización del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al ser aprehendido el imputado con el vehiculo que hacía a poco tiempo habia sido objeto de hurto . En consecuencia, se decretó como flagrante la aprehensión. De igual forma considera éste Tribunal de Control No 03 que existen elementos suficientes a los fines de pronunciarse sobre la medida de coerción personal solicitada por el representante del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario éste Tribunal observa que el Ministerio Público, requiere realizar otras diligencias de investigación en la presente causa, por lo cual considera procedente acordar la continuación de este proceso penal por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público, la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite superior conforme al artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; esta calificación jurídica señalada por el Ministerio Público es compartida por éste Tribunal de Control Nº 03, por cuanto están dados los elementos de exigidos por la norma procesal invocada.-
2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano es el autor en la comisión del hecho objeto del proceso, siendo dichos elementos, los siguientes:
2.1.-) Acta de Investigación Penal Nº 0334, de fecha 23 de diciembre de 2009, (folio 7) suscrita por los funcionarios SM/1RA LISCANO TORRES RICHARD JOSE y SM/2DA RAFAEL ANTONIO BAUTISTA, Adscritos de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Estado Barinas, en las cuales consta el modo, lugar y tiempo de la aprehensión e identificación del imputado, así como la retención del vehiculo que conducía el imputado, el cual había sido reportado como hurtado a través del servicio de emergencia telefónica del 171 .- Con este elemento se cumple con los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.2.-) Constancia Médico Legal, de fecha 24-12-2009, (folio 14), suscrita por el Dr. Ivan Nieves, donde deja constancia de que el ciudadano JOSE MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.660.611, presenta CONTUSION SIMPLE A NIVEL DE REGION AURICULAR IZQUIERDA.- Con este elemento se cumple con los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.3.-) Copia de Reporte del Sistema de Emergencias, de fecha 23-12-2009, (folio 15), donde consta que el vehículo FIAT UNO, 4 PUERTA DE COLOR BLANCO, PLACA EAJ-62N, Numero de Cédula de Identidad de Taxi 0572 de la Línea Parque Los Mangos, tiene una parilla arriba del techo Año 98.- Con este elemento se cumple con los numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 5 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la conducta predelictual que presenta el imputado de autos, corroborado por el sistema juris 2000, el cual revela que anterior a la presente causa tiene otra causa por ante el Tribunal de ejecución Nº 1 en el asunto signado con el asunto principal N° EJO1-P-2008-000010 y EPO1-P-2007-9171, en el cual le fue otorgado en fecha 23-09-2009, destacamento de trabajo, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, por ser reincidente.-
Al momento de celebrase la audiencia, solo el imputado se acogió al precepto constitucional.- Seguidamente la Defensa Privada Abg. Alberto Boscan, toma la palabra y expone: “esta defensa se opone a la calificación imputada por el fiscal del ministerio publico por considerar primero que no consta denuncia ni declaración de victima ni documento que acredite la cosa ajena ya que en el peor de los casos considero que es el delito de aprovechamiento y solicito un acuerdo preparatorio así mismo Invoco el principio de presunción de inocencia y de afirmación a la libertad, así mismo solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones antes expuestas este Tribunal niega, la solicitud de la defensa en el sentido de otorgarse a su defendido una medida cautelar menos gravosa que la privación y decreta la medida preventiva de privación de libertad.-
En relación a lo alegado por la defensa, en el sentido que no consta denuncia de la victima, observa este tribunal que cursa reporte del servicio de emergencia del 171, el cual es un órgano adscrito a los órganos de policía, estimándose que si existe el señalamiento de la comisión de uno de los delitos contra la propiedad.- Asi se decide.-
En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE LA APREHENSIÒN del imputado JOSE JAVIER MEJIAS LASO, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 con el agravante 2 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en perjuicio del ciudadano Yimi Nunper. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la representación Fiscal y en tal sentido se decreta Medida Privación Judicial de la Libertad en contra del imputado JOSE JAVIER MEJIAS LASO de conformidad con el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ya señalado, y se establece como centro de reclusión preventivo el Internado Judicial del Estado Barinas. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta Privación Judicial Preventiva. CUARTO: Se acuerdan las copias simples de la presente acta a la fiscalia del ministerio público y las copias solicitada por la defensa privada y se ordena la reclusión en el internado Judicial Penal del Estado Barinas. QUINTO: Se ordena librar oficio al tribunal de ejecución N° 1 de este circuito judicial penal en la causa EP01-P-2008-010 para informarle que el mencionado imputado esta siendo procesado por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en este Tribunal de Control Nº 3 en la presente causa. Las partes quedan notificadas. Publíquese. Déjese Copia Autorizada -
El Juez de Control Nº 03
Abg. Abraham Valbuena Pérez
La Secretaria
Abg. Yillda Ruiz