REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007879
ASUNTO : EP01-P-2008-007879
AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR ESTE TRIBUNAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado MERCEDES LUCIA ZERPA IBARRA, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa penal N° 06-F16-0352-08 seguida contra el imputado CARLOS EDUARDO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.767.265, nacido en Barinas, estado Barinas, fecha de nacimiento 20-01-86, de 22 años de edad, de ocupación Archivista, grado de instrucción Universitario, residenciado en el Barrio Las Moritas Calle Nutrias Casa S/N, Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, quien en fecha primero de octubre de dos mil ocho (01/10/2008), fue aprehendido en procedimiento de flagrancia practicado por funcionarios policiales adscritos a la PEB Zona Policial N° 07, con sede en Libertad, estado Barinas, en fecha primero de octubre de dos mil ocho (01/10/2008), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su concubina la ciudadana MIRNA DIOSELIS MARQUEZ CONTRERAS,sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:

UNICO

La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor de la investigación criminal, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL decretado por el Ministerio Público en fecha 20 de Diciembre de 2009, a favor del imputado CARLOS EDUARDO GONZALEZ antes identificado, en tal sentido por cuanto se constató que en fecha 02-10-2008 en audiencia de presentación de imputado, el referido ciudadano le fue acordada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad conforme al articulo 256 ejusdem en concordancia con el articulo 92 Numeral 8 en relación con el articulo 87 numerales 5, 6, de la ley especial de Genero consistente en presentaciones cada 15 días por ante la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico y Prohibición de acercamiento del Imputado CARLOS EDUARDO GONZALEZ, a la víctima ciudadana MIRNA DIOSELIS MARQUEZ CONTRERAS, a su lugar de trabajo, estudio y residencia. y prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida ciudadana MIRNA DIOSELIS MARQUEZ CONTRERAS, o a algún integrante de su familia, en este sentido visto el archivo Fiscal presentando por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público es por lo que se acuerda el cese de todas la medidas coerción antes mencionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda en consecuencia devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la víctima. Diarícese y Publíquese. Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 03, en Barinas a los siete (07) días del mes de Enero de 2.010.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

EL SECRETARIO

ABG. EDERSON QUINTERO