REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO: EP01-P-2007-008203

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZ: Abg. Maricelly Rojas
FISCAL: Abg. Marilyn Pérez
SECRETARIO: Abg. Carlos Rodríguez Gorrín
IMPUTADOS: LUIS FRANCISCO ALBARRACIN ESTUPIÑAN, BORIS JHEOVANNY ALBARRACIN RODRIGUEZ y JOSÉ MAURICIO ESTUPIÑAN CARDENAS.
DEFENSOR: Abg. José Gregorio Rivero
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: El Orden Publico

PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las Condiciones Impuestas, en la causa seguida a los acusados: LUIS FRANCISCO ALBARRACIN ESTUPIÑAN, colombiano (nacionalizado) , titular de la cédula de identidad N° V.- 25.645.766, mayor edad, de 43 años de edad, nacido el 10-03-1966, natural de Cúcuta Colombia, cuarto grado básico, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 5, casa Nº 11-119, Frente al Liceo Venezuela, hijo de Gertrudis Estupiñán (V) y Luís Francisco Albarracín (V); BORIS JHEOVANNY ALBARRACIN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.476.281, de mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 23-07-1988, soltero, natural de Barinas, Segundo año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 5, casa Nº 11-119, Frente al Liceo Venezuela, hijo de Juana Luisa Rodríguez (V) y Luís Francisco Albarracín (V); y JOSÉ MAURICIO ESTUPIÑAN CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.377.569, mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 19-03-1987, natural de Barinas Estado Barinas, Tercer año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Guanapa, calle 5, poste 327, en la casa esta una bodega de nombre Karla, hijo de Olga Cárdenas (V) y José Gregorio Estupiñán (V); por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04, a cargo de la Juez Abg. Maricelly Rojas Alvaray, el Secretario Abg. Carlos Gorrin y el alguacil Javier González, en la Sala de Audiencias Nº 07 de este Circuito Judicial Penal; la juez ordena al Secretario verificar las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el La representación Fiscal Abg. Marilyn Pérez, el Defensor Público, Abg. José Gregorio Rivero, los acusados: LUIS FRANCISCO ALBARRACIN ESTUPIÑAN, BORIS JHEOVANNY ALBARRACIN RODRIGUEZ y JOSÉ MAURICIO ESTUPIÑAN CARDENAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: "Solicito a este Tribunal se le conceda el derecho de palabra a mis defendidos en virtud de hacer de su conocimiento que los mismos si cumplieron con las condiciones impuestas extinguir la acción penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos imputados: LUIS FRANCISCO ALBARRACIN ESTUPIÑAN, BORIS JHEOVANNY ALBARRACIN RODRIGUEZ y JOSÉ MAURICIO ESTUPIÑAN CARDENAS, quienes libres de apremio y coacción sin juramento alguno previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to expusieron: “Ciudadana Juez nosotros cumplimos con las condiciones impuestas por el tribunal es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Marilyn Pérez y concedido como fue manifestó: “Que por cuanto se verificó el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y el cumplimiento de las mismas; en consecuencia, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa.”

SEGUNDO

En este estado, la Juez una vez verificado que efectivamente las condicione impuesta por el Tribunal en fecha: 13-03-2008, fueron cumplidas a cabalidad por parte de los acusados ya identificados plenamente, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose suspendido el proceso para el cumplimiento de las condiciones impuestas y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y cumplida la totalidad de la obligación en este acto, por cuanto se ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y por mas del lapso establecido considera quien aquí decide, que se ha cumplido, con las mismas y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos: LUIS FRANCISCO ALBARRACIN ESTUPIÑAN, BORIS JHEOVANNY ALBARRACIN RODRIGUEZ y JOSÉ MAURICIO ESTUPIÑAN CARDENAS.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, a favor de los Ciudadanos: LUIS FRANCISCO ALBARRACIN ESTUPIÑAN, colombiano (nacionalizado), titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.645.766, mayor edad, de 43 años de edad, nacido el 10-03-1966, natural de Cúcuta Colombia, cuarto grado básico, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 5, casa Nº 11-119, Frente al Liceo Venezuela, hijo de Gertrudis Estupiñán (V) y Luís Francisco Albarracín (V); BORIS JHEOVANNY ALBARRACIN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.476.281, de mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 23-07-1988, soltero, natural de Barinas, Segundo año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 5, casa Nº 11-119, Frente al Liceo Venezuela, hijo de Juana Luisa Rodríguez (V) y Luís Francisco Albarracín (V); y JOSÉ MAURICIO ESTUPIÑAN CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.377.569, mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 19-03-1987, natural de Barinas Estado Barinas, Tercer año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Guanapa, calle 5, poste 327, en la casa esta una bodega de nombre Karla, hijo de Olga Cárdenas (V) y José Gregorio Estupiñán (V); por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Orden Publico y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y SOBRESEE, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, Ejusdem.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión. Se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de las presentaciones impuestas.

La Juez de Control Nº 04,


Abg. Maricelly Rojas Alvaray. La Secretaria,


Abg. Claudia Sanguinetti.