REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO: EP01-P-2009-008741

JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY

SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

IMPUTADO: VÍCTOR JOSÉ CAMPOS RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.883 (porta), nacido en Barinas, en fecha: 26/02/1976, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio de técnico en la Cauchera Centro Caucho la Redoma Michelín, hijo de Zoila Rivas (v) y de Custodio Adames (v) y residenciado en la Urbanización Andes Bello, calle plaza, casa 37, de color verde con una mata de coco al frente, cerca de al Escuela Menca de Leoni, teléfono 0426-4714334, Municipio Barinas, Estado Barinas.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSE GREGORIO RIVERO
FISCALÍA DÉCIMA SÉPTIMA: ABG. CARLOS MIGUEL RAMIREZ
VICTIMA: MARIE ELIZABETH RODRÍGUEZ COLMENARES.


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS MIGUEL RAMIREZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicitan Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado: VICTOR JOSE CAMPOS RIVAS, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARIE ELIZABETH RODRÍGUEZ COLMENARES, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial de fecha: 11-10-2009, donde se deja constancia de como fue aprehendido el imputado de autos: “…Siendo las 02:30 horas de la tarde del día 11/10/2009, encontrándome de servicio como jefe de la unidad P-012, conducida por el Agente Juan Carlos Paredes, cuando recibí un llamado por la central de radio para que me trasladara a la Urb. Andrés Bello, calle 01, donde nos hacia esperar una ciudadana de nombre Marie Elizabeth Rodríguez, que minutos antes había formulado una denuncia; al llegar a al dirección antes mencionada se me acerco una ciudadana de contextura robusta, quien dijo llamarse Marie Elizabeth Rodríguez Colmenares, civ 16.372.411; la misma me informo que su ex esposo Víctor José Campos la había agredido Psicológicamente; luego en compañía de la victima realizamos un recorrido por el sector, donde la ciudadana señala a un ciudadano que se encontraba en la esquina de la urbanización que vestía para el momento vestía una franela de color vinotinto, que era el hombre que la había agredido; posteriormente le indique al ciudadano, que nos acompañara, que había una denuncia en contra de su persona, y se monto en la unidad patrullera trasladándolo a la Comandancia General del Estado, en donde procedimos a identificar al ciudadano, quien dijo ser y llamarse: Víctor José Campos,…indicándole que quedaría detenido…”

Al folio Once (11) consta Acta de derechos del Imputado: VICTOR JOSE CAMPOS.
Al folio Nueve (09) consta Acta de Denuncia de la Ciudadana: MARIE ELIZABETH RODRIGUEZ COLMENARES, quien entre otras cosas manifestó: “…vengo a denunciar a mi ex esposo Víctor Campos, y a que a eso de las tres de la mañana yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando escucho unos golpes en la puerta, y observo que era Víctor, y a eso de la 1:45 de la tarde lego nuevamente ese hombre a mi casa de una forma de una forma violenta, agrediéndome verbalmente y a mi madre Sonia Colmenares, delante de mis hijos…. Es todo…”

Al oír al Imputado: VICTOR JOSE CAMPOS RIVAS, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es Todo.”

Al concederle la palabra a la Defensa Pública, Abg. José Gregorio Rivero, expuso: “Me Adhiero a la Solicitud Fiscal, en relación a la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, solicitada a favor de mi defendido, y solicito copia simple del acta. Es Todo.”

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARIE ELIZABETH RODRIGUEZ COLMENARES, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada a los hechos imputados.

De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 253 del COPP, en cuando a los delitos materia del proceso que merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, …sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, en efecto los delitos imputados tienen como pena, en su limite superior, de veintidós meses, y una vez revisado el sistema juris, el imputado no presenta solicitud por ningún otro tribunal, razón por la cual considera procedente declara con lugar la solicitud de la defensa. Así se decide.

Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 92, Numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, Numerales 5° y 6°, prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia y la prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia; en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: VÍCTOR JOSÉ CAMPOS RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.883 (porta), nacido en Barinas, en fecha: 26/02/1976, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio de técnico en la Cauchera Centro Caucho la Redoma Michelín, hijo de Zoila Rivas (v) y de Custodio Adames (v) y residenciado en la Urbanización Andes Bello, calle plaza, casa 37, de color verde con una mata de coco al frente, cerca de al Escuela Menca de Leoni, teléfono 0426-4714334, Municipio Barinas, Estado Barinas. Se imponen las siguientes obligaciones: de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5° y 6°, A) Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia y B) la prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano: VÍCTOR JOSÉ CAMPOS RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.883 (porta), nacido en Barinas, en fecha: 26/02/1976, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio de técnico en la Cauchera Centro Caucho la Redoma Michelín, hijo de Zoila Rivas (v) y de Custodio Adames (v) y residenciado en la Urbanización Andes Bello, calle plaza, casa 37, de color verde con una mata de coco al frente, cerca de al Escuela Menca de Leoni, teléfono 0426-4714334, Municipio Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARIE ELIZABETH RODRIGUEZ COLMENARES. Segundo: Se acuerda Medidas Cautelares al imputado: VÍCTOR JOSÉ CAMPOS RIVAS, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5° y 6°, A) Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia y B) la prohibición de que por si mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia y presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Cuarto. Se acuerda las Copias Simples solicitadas por la Defensa. Quinto: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.
Diarícese y publíquese en autos.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.


ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.