REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2008-000085
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
MOTIVO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
ACUSADOS: Ilia Yetdali Jiménez, venezolana, mayor de edad, soltera, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.191.273, nacida el 13-09-1987, natural de Libertad Estado Barinas, ocupación ama de casa, hija de Ana Jiménez (v) y Álvaro Galvis (v), residenciada en el Barrio Bello Monte, calle Jerusalén casa Nº 23, Libertad de Barinas y Ender José García Vargas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.384.556, soltero de 29 años de edad, nacido el 30-08-79 natural de Libertad Estado Barinas ocupación u oficio Albañil, hijo de Corlinda Vargas (v) y Encarnación García (v), residenciado en el Bario Bello Monte, manzana Nº 5, de la calle Jerusalén, casa S/N, de la Población de Libertad del Estado Barinas.
DELITOS: Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y Lesiones Personales Intencionales Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. Aída Briceño.
FISCAL: ABG. Maggien Sosa.
VICTIMAS: Omar José Aldana, Betty Solenia Jiménez, Darly Yulianny Villegas Jiménez y la niña A.M.M.
PRIMERO
Declarada abierta la Audiencia Preliminar en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 procedimiento especial correspondiente a la Admisión de los Hechos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al Imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, ratifica el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba plasmados en el mismo por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitó a su vez el auto de apertura a juicio de los acusados: Ilia Yetdali Jiménez venezolana, mayor de edad, soltera, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.191.273, nacida el 13-09-87, natural de Libertad Estado Barinas, ocupación ama de casa, hija de Ana Jiménez (v) y Álvaro Galvis (v), residenciada en el Barrio Bello Monte, calle Jerusalén casa Nº 23, Libertad de Barinas y Ender José García Vargas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.384.556, soltero de 29 años de edad, nacido el 30-08-79 natural de Libertad Estado Barinas ocupación u oficio Albañil, hijo de Corlinda Vargas (v) y Encarnación García (v), residenciado en el Bario Bello Monte, manzana Nº 5, de la calle Jerusalén, casa S/N, de la Población de Libertad del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y Lesiones Personales Intencionales Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: Omar José Aldana, Betty Solenia Jiménez, Darly Yulianny Villegas Jiménez y la niña A.M.M.
Seguidamente la ciudadana Juez antes de conceder la palabra a la defensa y al imputado debe pronunciarse sobre la Admisión o no de la Acusación Fiscal considerando que conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal la misma cumple con todos los requisitos formales para su validez siendo por lo cual se admite la Acusación Fiscal inserta en la presente causa.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso que sus representados le han manifestado su voluntad de acogerse a una de las Medida Alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal y a someterse a las condiciones que ha bien tenga imponer el tribunal. Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los acusados, quienes verificando sus datos personales, declararon en forma libre y espontánea, sin juramento alguno manifestaron, por separado: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me imponga la medida alternativa de la prosecución del proceso como es la suspensión condicional del proceso y acuerdo reparatorio es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: “no existen fundamentos para oponerse a la aplicación de esta medida por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 42 del COPP, en consecuencia no tengo objeción”.
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo, por cuanto el delito acusado es de violencia física y habiendo Admitido los Hechos y señalar que está dispuesto a cumplir las condiciones que se les impongan; este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados de autos, por la comisión de los delitos de antes citados previstos y sancionados en los artículos 415 y 413 del Código Penal Vigente, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de nueve (09) meses, a partir de la presente fecha 05-08-09 durante el cual deberá cumplir estrictamente la siguiente condición:
- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.
- Se acuerda Acuerdo Reparatorio celebrado ente el imputado Ender José García y la Victima Omar José Aldana, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en el cual el imputado ya identificado se compromete a pagar en un lapso de siete (7) meses a la victima, la cantidad de cinco mil (5OOO) bolívares fuertes, en consecuencia se fija Audiencia de homologación de de acuerdo reparatorio para el día miércoles 10-03-2010 a las 9 AM.
La condición que se impone se encuentra prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo se les hizo la advertencia a los imputados que de quebrantar o incumplir la condición impuesta se les revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por los acusados.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, previa admisión de la acusación fiscal por llenar los extremos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas, por ser lícitos y necesarios, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los acusados: Ilia Yetdali Jiménez venezolana, mayor de edad, soltera, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.191.273, nacida el 13-09-87, natural de Libertad Estado Barinas, ocupación ama de casa, hija de Ana Jiménez (v) y Álvaro Galvis (v), residenciada en el Barrio Bello Monte, calle Jerusalén casa Nº 23, Libertad de Barinas y Ender José García Vargas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.384.556, soltero de 29 años de edad, nacido el 30-08-79 natural de Libertad Estado Barinas ocupación u oficio Albañil, hijo de Corlinda Vargas (v) y Encarnación García (v), residenciado en el Bario Bello Monte, manzana Nº 5, de la calle Jerusalén, casa S/N, de la Población de Libertad del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y Lesiones Personales Intencionales Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: Omar José Aldana, Betty Solenia Jiménez, Darly Yulianny Villegas Jiménez y la niña A.M.M. Se fija como Régimen de Prueba el lapso de nueve (09) meses a partir del día 05/08/2009, plazo en cual los acusados cumplirán con la condición impuesta: Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La condición que se impone se encuentra prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como: Se Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado ente el imputado Ender José García y la Victima Omar José Aldana, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en el cual el imputado ya identificado se compromete a pagar en un lapso de siete (7) meses a la victima, la cantidad de cinco mil (5OOO) bolívares fuertes, en consecuencia se fija Audiencia de homologación del acuerdo reparatorio para el día miércoles 10-03-2010 a las 9 AM.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión. Se ordena librar Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones impuestas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI