REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2008-001447

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

JUEZ: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
FISCAL: ABG. JOSÉ MENDOZA
IMPUTADO: HENRY MARIN VELAZCO PARRA, venezolano, nacido en Santa Bárbara de Barinas, en fecha 09/07/1983, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.724.584, soltero, obrero, hijo de José Emiliano Velasco (v) y de Florinda Parra (v) y residenciado en el Barrio Hospital, Carreras 6 y 7, Calle 27, al lado del hospital, casa de color blanco, número de teléfono 0416-6757727, Estado Barinas.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS OVALLES
VÍCTIMA: ERIKA BERLEY RINCÓN MOLINA
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida al acusado: Henry Marín Velazco Parra, por la comisión del delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Erika Berley Rincón Molina. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04, a cargo de la Juez Abg. Maricelly Rojas Alvaray, la Secretaria Abg. Adriana Crespo y la alguacil Omar Archila, en la Sala de Audiencias Nº 07 de este Circuito Judicial Penal; la juez ordena a la Secretaria verificar las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Mendoza, el Defensor Privado, Abg. Carlos Ovalles, la ciudadana: Erika Berley Rincón Molina, en su condición de víctima, y el acusado: Henry Marín Velazco Parra, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Ovalles quien manifestó: “Por cuanto en la presente causa habiendo mí representado cumplido con las condiciones impuestas y consagradas de conformidad con los artículos 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el Tribunal dicte el sobreseimiento de la presente causa” es todo. Se deja constancia que el fiscal manifestó no tener ningún tipo de objeción. Es todo." Seguidamente se impone al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, establecido en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó libre de apremio y coacción, sin juramento alguno le sea acordado el Sobreseimiento de la causa.
En fecha: 10 de Julio de 2009, se realiza la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Habiendo sido verificadas las partes necesarias para la realización de la audiencia, la Juez declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Por cuanto en la presente causa el acusado cumplió las condiciones impuestas consagradas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el Tribunal dicte el sobreseimiento. Es Todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal, por cuanto mi defendido cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en su debida oportunidad y solicito al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido. Es Todo.” Seguidamente el acusado, manifestó: “No tengo nada que decir.” Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor del Ciudadano: HENRY MARÍN VELAZCO PARRA, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en la causa que el mismo ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control Nº 04, en audiencia de fecha: 19 de Mayo de 2009, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al acusado. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: HENRY MARIN VELAZCO PARRA, venezolano, nacido en Santa Bárbara de Barinas, en fecha 09/07/1983, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.724.584, soltero, obrero, hijo de José Emiliano Velasco (v) y de Florinda Parra (v) y residenciado en el Barrio Hospital, Carreras 6 y 7, Calle 27, al lado del hospital, casa de color blanco, número de teléfono 0416-6757727, Estado Barinas; por el delito de: Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Erika Berley Rincón Molina. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al acusado de autos en la Audiencia de fecha: 19 de Mayo de 2009, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Envíese el presente asunto al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA SANGUINETTI