REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO: EP01-P-2009-009501
JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPUTADO: ALDO JOSÉ COIRAN LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.602.011, nacido en Palmarito Estado Apure, en fecha: 03/09/1978, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Estela López (v) y de Aldo Antonio Coiran (v) y residenciado en el Barrio Juan Pacheco Maldonado, sector 3, frente al poste 611 a media cuadra del Colegio Simón Bolívar, Barinas, teléfono 0273-9903056. DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SONIA MORENO.
FISCALÍA DÉCIMA SÉPTIMA: ABG. CARLOS MIGUEL RAMÍREZ ESPINOZA.
VICTIMA: MARÍA CRISTINA GAMBOA MORENO.

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Miguel Ramírez Espinoza, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado: ALDO JOSÉ COIRAN LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARÍA CRISTINA GAMBOA MORENO, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial de fecha: 04-11-2009, donde se deja constancia de como fue aprehendido el imputado de autos: “…Siendo las 8:25 horas de la noche, encontrándome en el ejercicio de mis funciones como jefe de los servicios de la zona policial Nº 04, se presentó una dama de nombre María cristina Gamboa y manifestó que venía nuevamente a denunciar a su ex concubino ya que ella lo había denunciado en horas de la mañana y este había llegado otra vez a su casa a agredirla, también la había amenazado de muerte manifestándole que retirara la denuncia, momentos después llegó el ciudadano a este comando y empezó a insultarla y a amenazarla nuevamente por lo que le manifesté a este ciudadano que se encontraba en calidad de detenido …”
Al folio doce (12) consta Acta de derechos del Imputado: ALDO JOSÉ COIRAN LÓPEZ.
Al folio diez (10) consta Acta de Denuncia de la Ciudadana: MARÍA CRISTINA GAMBOA MORENO y al folio once (11) acta de ampliación de denuncia, quien entre otras cosas manifestó: “…vengo a denunciar al ciudadano ALDO JOSÉ COIRAN LÓPEZ, motivado a las constantes amenazas de que soy objeto de su parte, me acosa, me persigue, dice que me va a mandar a matar….” “Esta mañana después de salir de aquí al momento de estar pasando por la carrera Nº 6, frente a la plaza Bolívar, mi ex esposo detuvo su vehículo y me amenazó de muerte haciendo una señal con la mano como si estuviera efectuando un disparo, posteriormente se trasladó a mi trabajo y habló con mi jefe y le exigió que me botara porque yo era una estafadora…. Es todo…”
Al oír al Imputado: ALDO JOSÉ COIRAN LÓPEZ, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es Todo.”
Al concederle la palabra a la Defensa Pública, Abg. Sonia Moreno, expuso: “Me adhiero a la Solicitud Fiscal, en relación a la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, solicitada a favor de mi defendido y solicito copia simple de la causa. Es Todo.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARÍA CRISTINA GAMBOA MORENO, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente las calificaciones jurídicas dadas a los hechos imputados.
De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 253 del COPP, en cuando a los delitos materia del proceso que merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, …sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, en efecto los delitos imputados tienen como pena, en su límite superior, de veintidós meses, y una vez revisado el sistema juris, el imputado no presenta solicitud por ningún otro tribunal, razón por la cual considera procedente declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa. Así se decide.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal y por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 92, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, numerales 5° y 6°, prohibición de acercarse a la víctima, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia y la prohibición de que por sí mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia; en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor del Imputado: ALDO JOSÉ COIRAN LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.602.011, nacido en Palmarito Estado Apure, en fecha: 03/09/1978, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Estela López (v) y de Aldo Antonio Coiran (v) y residenciado en el Barrio Juan Pacheco Maldonado, sector 3, frente al poste 611 a media cuadra del Colegio Simón Bolívar, Barinas, teléfono 0273-9903056. Se imponen las siguientes obligaciones: de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5° y 6°, prohibición de acercarse a la víctima, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia y la prohibición de que por sí mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano: ALDO JOSÉ COIRAN LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.602.011, nacido en Palmarito Estado Apure, en fecha: 03/09/1978, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Estela López (v) y de Aldo Antonio Coiran (v) y residenciado en el Barrio Juan Pacheco Maldonado, sector 3, frente al poste 611 a media cuadra del Colegio Simón Bolívar, Barinas, teléfono 0273-9903056; por la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARÍA CRISTINA GAMBOA MORENO. Segundo: Se acuerda Medidas Cautelares al imputado: GUILLERMO ANTONIO QUINTERO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, Numerales 5° y 6°, prohibición de acercarse a la víctima, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio o residencia y la prohibición de que por sí mismo o por interpuestas personas, realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o a su familia y presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto. Se acuerda las Copias Simples solicitadas por la Defensa. Quinto: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía Décima Séptima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.
Diarícese y publíquese en autos.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.