REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008376
ASUNTO : EP01-P-2009-008376
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Juez: Abg. Annevel Vielma
Secretaria: Abg. Vanessa Parada
Fiscal: Abg. José Yván Rangel
Defensa Pública: Abg. Edgar Castillo
IMPUTADO: ENDERSON JOSE CASTILLO GIL
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Víctima: El Estado Venezolano
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Septiembre del año 2009, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitud de imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitada por el ciudadano fiscal Catorce del Ministerio Público Abg. José Yván Rangel, en contra del ciudadano ENDERSON JOSE CASTILLO GIL; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 en la sala de audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. Annevel Vielma, la secretaria Abg. Vanessa Parada y el alguacil Rafael Serrano. Seguidamente la Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes y se constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Yván Rangel, la defensa pública Abg. Edgar Castillo, el imputado de autos debidamente trasladado desde la Comandancia de la Policía de este Estado. Acto seguido la Juez apertura el acto concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: “Quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó la solicitud de Calificación de Flagrancia, imposición de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252, y artículo 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ENDERSON JOSE CASTILLO GIL; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo solicitó que el mencionado imputado sea revisado en el sistema Juris 2000, a los fines de verificar si se encuentra como procesado en otras causas.” En este estado se hace trasladar al estrado al imputado quien se identifico como: ENDERSON JOSE CASTILLO GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.208.442, de 20 años de edad, nacido el 24-01-89, natural de Sabaneta Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio ayudante de albañilería, hijo de Marcelina del Carmen (V) y de Fabián Castillo (V), residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, calle 02, teléfono 0273-3232385, Sabaneta Estado Barinas, a quien la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien libre de apremio y coacción expuso: "Soy consumidor de perico y eso lo uso para mi consumo propio, los que pueden dar fe de o que estoy diciendo se llaman Marcelino Castillo, Miguel Rojas. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público: ¿Indique si los funcionarios para su detención le incautaron droga? R= Eso no lo cargaba yo. ¿Desde que edad consume? R= Desde los 14 años. No más Preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de preguntas a la defensa pública: ¿Estas dispuesto a practicarte todos los exámenes que te voy a solicitar? R= Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expuso: “Después de escuchada la exposición de la representante física esta defensa difiere de los hechos y del derecho invocados en la misma por cuanto mi defendido no se encontró en su poder ningún objeto de interés criminalistico ni droga, por cuanto dicha droga no estaba dentro de sus pertenencias, igualmente la defensa observa que a mi defendido se le han violentado sus derechos constitucionales ya que al momento de su aprehensión fue victima de unos golpes por parte de una persona particular ajeno a los funcionarios policiales o a cualquier cuerpo policía una vez que sepa el nombre de esa persona lo aportare al tribunal, en virtud de lo expuesto por mi defendido solicito que se le practiquen los sigue8intes exámenes: Toxicológico, Psicológico, Físico, igualmente sea remitido a la medicatura forense para que sean valoradas las lesiones que fueron causadas a mi defendido y solicito una vez que pueda demostrar que no hay peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación aportare lo necesario para demostrar que mi defendido tiene arraigo en el estado Barinas recaudos que presentare en la fase de investigación, solicitare la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, cualesquiera de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último que se me expida copia simple de la presente causa. Es todo.” Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado ENDERSON JOSE CASTILLO GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.208.442, de 20 años de edad, nacido el 24-01-89, natural de Sabaneta Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio ayudante de albañilería, hijo de Marcelina del Carmen (V) y de Fabián Castillo (V), residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, calle 02, teléfono 0273-3232385, Sabaneta Estado Barinas, como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO En cuanto a las Medidas de coerción personal este tribunal acuerda la petición de la fiscalía y en consecuencia se Decreta: Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ENDERSON JOSE CASTILLO GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.208.442, de 20 años de edad, nacido el 24-01-89, natural de Sabaneta Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio ayudante de albañilería, hijo de Marcelina del Carmen (V) y de Fabián Castillo (V), residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, calle 02, teléfono 0273-3232385, Sabaneta Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se deja constancia que el mencionado imputado fue revisado en el sistema Juris 2000, quien no presenta causa penal con ningún otro tribunal. CUARTO: Se acuerda la practica de los examenes solicitados por la defensa para el jueves 01-10-09 a las 8:00am. QUINTO: El auto fundado se publicará al quinto día hábil siguiente al de hoy. Quedan los presentes notificados de la decisión. Librar boleta de privación de libertad al Director del Injuba de este Estado. Se acuerdan las copias simples del acta solicitadas por la defensa y por el fiscal y de toda la causa solicitadas por la defensa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:05 PM---------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Control N° 05
Abg. Annevel Vielma
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. José Yván Rangel
La Defensa Pública
Abg. Edgar Castillo
El Imputado
ENDERSON JOSE CASTILLO GIL
La Secretaria
Abg. Vanessa Parada