REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010007
ASUNTO : EP01-P-2009-010007
ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Josefina Lobosco
SECRETARIA: Abg. Blanca Jiménez L.
FISCAL: Abg. Rosiel Navas
IMPUTADOS: MARIA JOSEFINA GUEVARA HERNANDEZ y JORGE ENRIQUE PRADO
DEFENSOR: Abg. Edgar Castillo
VICTIMAS: Estado Venezolano
DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
En el día de hoy, miércoles, 18 de noviembre de 2009, siendo las 10:00 am, día fijado para realizar Audiencia de Presentación de Imputado y de Calificación de flagrancia con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Decimo Cuarto del Ministerio Público, en la causa penal seguida en contra el ciudadano: MARIA JOSEFINA GUEVARA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.170.893 (la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 10-06-1962, de 47 años de edad, de profesión u ocupación comerciante, atiende un carro de perro calientes, en la población de Barrancas, en la Avenida Bolívar, en una esquina de la plaza bolívar, residenciado en Barrio Retruque, avenida victoria, casa N° 06, teléfono 0273-2235734, Barrancas Municipio Cruz Paredes, hija de Yoli Margarita Hernadez (v) y José Antonio Guevara (d), y JORGE ENRIQUE PRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.610.213 (la porta), natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-04-1958, de 51 años de edad, de profesión u ocupación mototaxi en la cooperativa Barrancas 2, ubicada en calle el Calvario, residenciado en Avenida Tamanaco, cruce con Cruz Paredes, casa n° 14, telefono 0416-8290033, de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes, hijo de Odilia Ramona Prado (v) y Tomas Daniel Asuaje (v) por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los articulo, 218 ord. 3º, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 05, en la Sala de Audiencia numero 05 este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez de Control N° 04 Abg. Josefina Lobosco, la Secretaria Abg. Blanca Jiménez L. y el Alguacil Humberto Cisnero. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosiel Navas, los imputados MARIA JOSEFINA GUEVARA HERNANDEZ y JORGE ENRIQUE PRADO, previo traslado de la Policía del Estado Barinas y el Defensor Abg. Edgar Castillo. Verificada la presencia de las partes. Seguidamente la Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Acto seguido la Ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impuso a los ciudadanos MARIA JOSEFINA GUEVARA HERNANDEZ y JORGE ENRIQUE PRADO de los hechos que se imputan, narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los articulo, 218 ord. 3º, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, también ratificó en este acto la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem para los mencionados imputados y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo código, así mismo solicito LA INCAUTACION PREVENTIVA del vehiculo moto de color roja, Marca Suzuki, Modelo AX-100, serial del Chasis LC6PAGA1270811932, serial del motor 1E50FMG-P0058495, todo ello de conformidad con el articulo 66 y 67 de la Ley especial; así si mismo consigno en este mismo acto actuaciones constante de quince (15) folios; es todo. Seguidamente la Juez, explica a los imputados las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez y a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley se le concede el derecho de palabra al imputado quienes previamente se identificaron como: MARIA JOSEFINA GUEVARA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.170.893 (la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 10-06-1962, de 47 años de edad, de profesión u ocupación comerciante, atiende un carro de perro calientes, en la población de Barrancas, en la Avenida Bolívar, en una esquina de la plaza bolívar, residenciado en Barrio Retruque, avenida victoria, casa N° 06, teléfono 0273-2235734, Barrancas Municipio Cruz Paredes, hija de Yoli Margarita Hernadez (v) y José Antonio Guevara (d), quien manifestó no deseo declarar, es todo. El imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez y a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley se le concede el derecho de palabra al imputado quienes previamente se identificaron como: JORGE ENRIQUE PRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.610.213 (la porta), natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-04-1958, de 51 años de edad, de profesión u ocupación mototaxi en la cooperativa Barrancas 2, ubicada en calle el Calvario, residenciado en Avenida Tamanaco, cruce con Cruz Paredes, casa n° 14, telefono 0416-8290033, de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes, hijo de Odilia Ramona Prado (v) y Tomas Daniel Asuaje (v) quien manifestó no querer declarar. Seguidamente la Defensa Abg. Edgar Castillo, al concedérsele el derecho de palabra manifiesta: “ la defensa difiere de lo manifestado por la representación fiscal, ya que solo existe la declaración de los funcionario policiales, es por ello que solicito la libertad plena de mis defendido, asi mismo consigno de mi defendida Maria Guevara constancia de residencia, buena conducta todo constante de 06 folios, posteriormente consignaré recaudos de mi defendido Jorge Prado, asi mismo solicito copia simple del acta y de las actuaciones; en caso de no acordar solicito medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del COPP.” Es todo. En éste orden el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: Se califica Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADOS MARIA JOSEFINA GUEVARA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.170.893 (la porta), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 10-06-1962, de 47 años de edad, de profesión u ocupación comerciante, atiende un carro de perro calientes, en la población de Barrancas, en la Avenida Bolívar, en una esquina de la plaza bolívar, residenciado en Barrio Retruque, avenida victoria, casa N° 06, teléfono 0273-2235734, Barrancas Municipio Cruz Paredes, hija de Yoli Margarita Hernadez (v) y José Antonio Guevara (d), y JORGE ENRIQUE PRADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.610.213 (la porta), natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-04-1958, de 51 años de edad, de profesión u ocupación mototaxi en la cooperativa Barrancas 2, ubicada en calle el Calvario, residenciado en Avenida Tamanaco, cruce con Cruz Paredes, casa n° 14, telefono 0416-8290033, de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes, hijo de Odilia Ramona Prado (v) y Tomas Daniel Asuaje (v), por considerar que están suficientemente cumplidos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los articulo, 218 ord. 3º, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra los imputados MARIA JOSEFINA GUEVARA HERNANDEZ y JORGE ENRIQU E PRADO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los articulo, 218 ord. 3º, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ordenando como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas; se ordena Traslado al INJUBA, líbrese oficio dirigido a la comandancia de la Policía informando al respecto. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del mismo código, considerando que existen diligencias de investigación pendientes por practicar QUINTO: Se ordena LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA del vehiculo moto, de conformidad con lo establecido en el articulo 66 y 67 de la ley especial. SEXTO: Se ordena la realización de examen toxicológico y psiquiátrico para el dia 19-11-2009 A LAS 8:00 AM para ambos imputados ante Medicatura Forense del CICPC. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Se deja Constancia que el Tribunal publicará el Auto Fundado de la presente Decisión el quinto (05) día hábil siguiente a la presente fecha. Se acuerdan las copias solicitadas por al defensa. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:50.-----
La Juez de Control N° 05
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Josefina Lobosco
Abg. Rosiel Navas
LOS IMPUTADOS
MARIA JOSEFINA GUEVARA HERNANDEZ
JORGE ENRIQUE PRADO
La Defensa Publica
Abg. Edgar Castillo
La Secretaria
Abg. Blanca Jiménez L.
El Alguacil
Humberto Cisnero