REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-011023
ASUNTO : EP01-P-2009-011023
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Josefina Lobosco Rondón
FISCAL: Nagil Cordero
SECRETARIO: Abg. Yilda Ruiz
IMPUTADO (S): FRANCISCO JAVIER HERRERA HERRERA
VICTIMA: Gustavo Enrique Pardo Sierra
DEFENSOR PÜBLICO: Abg. José Gregorio Rivero
En el día de hoy Lunes veintiuno (21) de Diciembre de 2009, siendo las 5:45 PM, día fijado para realizar Audiencia de presentación de imputados, solicitud de Medida Privativa de Libertad Art 250 del COPP y Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en la presente causa solicitada por la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERRERA HERRERA, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal venezolano vigente. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la Sala de Audiencias Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Josefina Lobosco, la secretaria Abg. Yilda Ruiz y el Alguacil Carlos Ospina. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. Nagil Cordero, la defensa pública Abg.José Gregorio Rivero y el imputado FRANCISCO JAVIER HERRERA HERRERA, previo traslado de la Comandancia general de la Policía del estado Barinas. Se deja constancia que no compareció la victima Gustavo Enrique Pardo Sierra. Seguidamente se procede a verificar por el sistema JURIS 2000 de este CJP si el imputado registra por ante otro Tribunal, una vez verificado se procede a dejar constancia que el mismo no presenta registro por ante el sistema Juris 2000 que lleva este Circuito Judicial Penal. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando en contra del imputado FRANCISCO JAVIER HERRERA HERRERA, la Aprehensión como Flagrante, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Art 256 ord 3 COPP y Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, por la presunta comisión del delito de DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 474 último aparte del Código Penal. Así mismo solicito copia simple de la presenta acta y de las actuaciones, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria. Imponiéndole de los derechos que le confiere el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la ciudadana Juez le informa y explica al imputado las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. Seguidamente el imputado se identifico como FRANCISCO JAVIER HERRERA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.112.144, Obrero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, Manzana B7 casa Nro. 9, diagonal al Mercal, sin juramento alguno expuso lo siguiente: “yo llegue en una bicicleta y pedí un vaso de agua, cuando me vio un señor que estaba allí sentado y me dio un tubazo y otro me disparo. Es todo”. Se deja constancia que la Fiscalía no hace uso de su derecho de hacer preguntas. Acto seguido la defensa pública, abg. José Gregorio Rivero, interroga al imputado: 1) Diga usted en que parte pidió el vaso de agua. R) En la urbanización Florentino. 2) Cuando usted llegó a ese sitio estaba a pie, cargaba carro u otro vehículo. R) En una bicicleta. 3) Diga usted si cargaba algún revolver o arma blanca. R) Si, cargaba un arma blanca. 4) En el momento que usted pide el vaso de agua saco a relucir el arma blanca. R) No.- Seguidamente el Tribunal realizó la siguiente pregunta: usted llevaba un arma blanca o un arma de fuego. R) Cargaba un arma de fuego. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso:” Oída la exposición del fiscal y las declaraciones de mi defendido, esta defensa solicita una Medica Cautelar menos gravosa de las previstas en el art. 256 del COPP. Así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado FRANCISCO JAVIER HERRERA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.518.529, Por la presunta comisión del delito de DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 474 último aparte del COPP. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado FRANCISCO JAVIER HERRERA HERRERA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 22.112.144, de conformidad con el Artículo 250 del COPP. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del COPP. CUARTO: Se libra Boleta de Privación al Injuba. Se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense del CICPC a objeto de practicar reconocimiento médico al imputado para el día 22-12-09. QUINTO: Se acuerda librar Boleta de traslado a la medicatura forense. SEXTO: El auto fundado se publicará al Quinto día hábil siguiente de la presente audiencia. Quedan los presentes notificados de la decisión. Líbrese lo conducente. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 6:15pm-------------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Control N° 05
Abg. Josefina lobosco
FISCAL del Ministerio Público
Abg. Nagil Cordero
IMPUTADO
FRANCISCO JAVIER HERRERA HERRERA
DEFENSA PUBLICA
Abg. José Gregorio Rivero
El Alguacil
Carlos Ospina
La Secretaria
Abg. Yilda Ruiz