REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Julio de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011066
ASUNTO : EP01-P-2007-011066

ACTA AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
FISCAL: Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA
SECRETARIO: Abg. Eskarly Omaña Delgado
IMPUTADO (S): JOSE GUZMAN RODRIGUEZ BRAQUE
DEFENSOR (A): Edgar Castillo

En el día de hoy cuatro de julio de dos mil siete, siendo las 9:00 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia , Medida Cautelar sustitutiva de la privación de Libertad y Procedimiento Ordinario, de conformidad a los Artículos: 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Arlo Arturo Urquiola en contra del ciudadano, JOSE GUZMAN RODRIGUEZ BRAQUE por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Hilda Josefina Zambrano. Seguidamente se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 en la Sala de Audiencia N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez, Abg María Carla Paparoni, la Secretaria de Sala, Abg. Eskarly Omaña Delgado y el alguacil Luis José Rojas. Acto seguido la Ciudadana Juez, ordenó a la Ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público, Abg, Arlo Arturo Urquiola la defensa Abg. Edgar Castillo, el imputado JOSE GUZMAN RODRIGUEZ BRAQUE y la victima. Hilda Josefina Zambrano titular de la cedula de identidad n° v-13-485.311, residenciada En obispos vía Banco Arañero, casa s/n al lado de la caballeriza de Alonso Carrillo n° de teléfono 0416-5728315. Seguidamente la juez solicita a la secretaria se sirva verificar por el sistema Juris si el imputado registra en el sistema, una vez verificado se puede evidenciar que el mismo no registra. En este estado verificada la presencia de las partes, la Juez declara abierto el acto informando a las mismas el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró la circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JOSE GUZMAN RODRIGUEZ BRAQUE, en cuanto al Precepto Jurídico aplicable, la Representación Fiscal considera los hechos subsumidos dentro de los Tipos Penales, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Hilda Josefina Zambrano. Solicitó copia simple de la presente Acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso:” Estábamos tomando y esas cosas pasan cuando uno toma, peleamos, discutimos pero yo no tengo ninguna lesión, nada mas me empujo, yo no lo denuncie y pido que firme algo para que el no se meta mas conmigo. Es todo” Acto seguido la Juez hace conducir a la sala al Imputado JOSE GUZMAN RODRIGUEZ BRAQUE, dice ser venezolano, natural de Borburata Municipio Obispos Edo Barinas, nacido en fecha 05/07/1964, de 44 años, soltero, agricultor, Titular de la Cedula de identidad n° 9.381.381,( no la porta) hijo Cruz Becerra Rodríguez (f) y Maria Elena Braque (v) residenciado en el Barrio San Nicolás, calle campo Elias final, casa S/N al lado de mercal municipio obispos Barinas numero de teléfono 0424-541-0303. Estado Barinas, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Ciudadana Juez le explica al Imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. El Imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al Defensa publica, quien expuso esta defensa considera que mi defendido es inocente por lo que solicito la libertad plena y que se continué el procedimiento por la vía ordinaria Es todo.” Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas procesales presentadas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Por considerar que NO están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como NO Flagrante del ciudadano JOSE GUZMAN RODRIGUEZ BRAQUE. SEGUNDO: Decreta la libertad plena a favor del ciudadano JOSE GUZMAN RODRIGUEZ BRAQUE, dice ser venezolano, natural de Borburata Municipio Obispos Edo Barinas, nacido en fecha 05/07/1964, de 44 años, soltero, agricultor, Titular de la Cedula de identidad n° 9.381.381,( no la porta) hijo Cruz Becerra Rodríguez (f) y Maria Elena Braque (v) residenciado en el Barrio San Nicolás, calle campo Elias final, casa S/N al lado de mercal municipio obispos Barinas numero de teléfono 0424-541-0303. Estado Barinas por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Hilda Josefina Zambrano. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena oficiar a la fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado a los fines de que se sirva aperturar una averiguación en contra de la ciudadana Hilda Josefina Zambrano por la presenta comisión del delito de Simulación y Calumnia, enviándole copia certificada de la presente causa. QUINTO: El auto fundado se publicará al Quinto día hábil siguiente de la presente audiencia. Se deja constancia que al ciudadano se le dio libertad por la Sala de Audiencia de este Circuito. Quedan los presentes notificados de la decisión. Líbrese Boleta de Libertad . Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal y la Defensa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30am.-----
La Juez de Control N° 5,
El Fiscal del Ministerio Público Abg. María Carla Paparoni
Abg. Arlo Urquiola
El Defensor
EL IMPUTADO,
Abg. Edgar Castillo
JOSE GUZMAN RODRIGUEZ BRAQUE
La Victima

Hilda Josefina Zambrano
El Secretario de Sala,

Abg. Eskarly Omaña

El Alguacil

Luis José Rojas